Reclamación de gastos de hipoteca

Las reclamaciones de gastos de formalización de escritura de préstamo hipotecario se nos has presentado estos últimos meses como el nuevo fenómeno de reclamación ante el banco tanto en la ciudad de Vitoria-Gasteiz como fuera de ella. Pero, ¿en que consiste fehacientemente este procedimiento?

En las siguientes breves líneas procuraré explicarlo de la forma más fácil y dinámica que me sea posible.
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*NOTA: Las irregularidades en escrituras de préstamo hipotecario no tienden a limitarse a una única clausula, sino que pueden ser susceptibles de ser declaradas abusivas otras tantas del mismo.

Este despacho realiza una estudio exhaustivo del contrato de hipoteca de nuestro cliente, delimitando las clausulas abusivas del mismo.
Posteriormente, atendiendo a nuestro asesoramiento, es el cliente quien decide que clausulas desea reclamar o que clausulas no.

*NOTA II: Esta materia está en constante variación doctrinal y jurisprudencial, y no hay un criterio resolutorio concreto, firme y estable al que atenernos.

Las siguientes indicaciones sobre este procedimiento se establecen en función del criterio actual, ABRIL de 2024, sin perjuicio de que pueda ir modificándolo en función de las variaciones que se vayan sucediendo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto conmigo para saber a ciencia cierta cual es el criterio mantenido en la fecha en la que me escribas.  



¿Qué son los gastos de hipoteca?


Son los gastos que sufragó el prestatario (quien contrata con el banco) para la formalización del contrato de préstamo hipotecario.

Y es de notable importancia destacar esto, lo que comúnmente se conoce como “gastos de hipotecaúnicamente se refiere a los gastos derivados de la formalización de la hipoteca. Es decir, únicamente son reclamables los gastos derivados del contrato de hipoteca, no los derivados de la escritura de compraventa o de otra naturaleza.

Ello en tanto la abusividad se encuentra en la relación que existía entre entidad de crédito y consumidor, no entre consumidor y constructora, por ejemplo.



¿Qué gastos se pueden reclamar a día de hoy?


Tras las Sentencias del Tribunal Supremo nº 147/2018 y 148/2018 de 15 de marzo (Rec. 1211/2017 y 1518/2017), el cerco sobre que gastos son posibles de reclamar se ha acotado un poco más.

Dichas sentencias descartaban, al menos hasta que no haya un nuevo pronunciamiento al respecto, la posibilidad de poder reclamar los importes relativos al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Sin embargo, si que es posible exigir la devolución de los importes, con la jurisprudencia imperante hoy en día, recordemos; de los gastos de Notaría, Gestoría, Registro y Tasación del inmueble hipotecado.

Más si cabe tras el comunicado emitido por el Tribunal Supremo de 24 de enero de 2019 en el que manifestaba la fijación de la doctrina de la devolución de los importes

Aunque hoy en día, la proporción que se sigue en la mayoría de la Audiencias Provinciales es la que sigue: 



Notaría 50%

Registro 100%

Gestoría 100%

Tasación 100%






¿En que se fundamenta la reclamación de dichos gastos?


Principalmente, y ahorrándonos tecnicismos y complejidades, los diferentes Tribunales entienden que ambas partes contratantes (banco y consumidor), están interesados en que se realicen los actos que derivan en dichos gastos.

A ambos les interesa que este recogido en escritura notarial, a ambos les interesa que conste en el Registro de la Propiedad, a ambos le interesa individualizar el valor económico del bien sujeto a hipoteca y, evidentemente, todo ello deriva en unas labores de gestión que interesa a ambos.

Por lo que es entendido que hacer pagar todos los gastos al consumidor prestatario, como venia siendo habitual, es abusivo.



¿Qué cantidades me pueden devolver?


Evidentemente, el importe máximo a devolver se limita, en todo caso, a las cantidades que se pagaron en su momento por los gastos.

Dentro de esta horquilla, el criterio de los Tribunales varía. Hay quien devuelve el importe total de los gastos al consumidor, hay quien devuelve la mitad y hay quien no encuentra abusividad alguna y no devuelve nada.

Evidentemente debemos atenernos a cada caso en concreto.

Sin embargo, tras el comunicado emitido por el Tribunal Supremo de 24 de enero de 2019 que fijaba la doctrina de devolución en los términos antes dichos, los Tribunales tienen el deber de acatar dicha directriz, por lo que la devolución de los importes respetará esos porcentajes como mínimo. 



¿Y se devenga algún tipo de interés?


La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2018 ha determinado que los intereses deben ser devueltos desde que se hicieron dichos pagos. Entiende que por la naturaleza abusiva de la cláusula, esta debe interpretarse como si nunca hubiera existido en el préstamo hipotecario.


Es decir, la entidad demandada deberá devolver los intereses generados por la declaración de nulidad de la clausula gastos desde la fecha en que dichos gastos se abonaron. 



¿Cómo trabaja este despacho de abogados este tipo de reclamaciones?


Inicialmente, atendiendo al espíritu del despacho, que prima la negociación, la mediación y la conciliación por encima del litigio; nos comunicamos de manera extrajudicial con la entidad de crédito para exigir la restitución de las cantidades derivadas de los gastos de hipoteca en virtud de la actual jurisprudencia imperante.

Ante una negativa o una falta de acuerdo, previo a un estudio pormenorizado del caso en concreto, se iniciaría ya un procedimiento judicial donde se argumentaría fundadamente las razones por las que entendemos la devolución de las cantidades.



¿Qué necesito para poder reclamar estas cantidades?


A priori, es necesario cualquier documento acreditativo que certifique que se han pagado dichas cantidades.

Así, bastaría con los justificantes de pago o las facturas de dicha transacción.

Por otro lado, y como es lógico, sería precisa una copia de la escritura de hipoteca.



No encuentro ningún documento que acredite dichos pagos, ¿se pueden obtener de alguna forma?


En efecto.

Dicha documentación ha sido tratada en ultima instancia por alguna suerte de órgano gestor, bien sea externo de la entidad de crédito o asociado a ella.

Y, evidentemente, por la propia notaría.

SI bien en ocasiones ya no disponen de dicha información (por destrucción de la documentación que están obligados a guardar únicamente durante un periodo de tiempo legalmente determinado, por cambio de protocolo o de gestor…, etc.), desde el despacho realizamos las averiguaciones necesarias para obtener dicha documentación a fin de poder reclamar los importes sufragados.



Consulte sin compromiso el coste de una reclamación como está atendiendo a nuestros criterios de tarifación.




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