Las reclamaciones de cantidad contractuales, las reclamaciones de deudas o las reclamaciones de facturas son las causas de iniciación más usuales de este tipo de procedimientos. En particular, el procedimiento monitorio, por su eficacia y rapidez, es el más utilizado por abogados y particulares.
Imaginemos
tener a nuestro favor un derecho de
cobro frente a un tercero. Es decir, en virtud de un determinado contrato o
transacción (la venta de un determinado bien, la realización de un determinado
servicio), hemos generado un derecho de
crédito frente a una tercera persona que es exigido y que en ningún caso ha
sido satisfecho.
Ejemplos:
- Yo, profesional autónomo que se dedica a la fontanería, realizo unas reparaciones en un inmueble y nunca se me abonan los servicios realizados.
- Yo, proveedor comercial de productos cosméticos, vendo a un cliente al uso una serie de productos que nunca me paga.
- Yo, administrador de una comunidad de vecinos de un inmueble al uso, tras una derrama para el cambio y reparación del tejado, observo que uno de los vecinos no me paga.
- Yo, propietario de un inmueble alquilado, deseo reclamar el pago de una serie de mensualidades que mi inquilino no me ha satisfecho.
¿Cómo
podríamos reclamar dicho pago?
¿Procedimiento monitorio? ¿En qué consiste?
Es
un procedimiento fácil, sencillo y
eficaz que el ordenamiento jurídico pone a nuestra disposición para
reclamar el importe de deudas dinerarias sobre las que tenemos un derecho de
cobro.
Para
poder acceder a él, a su rapidez y eficacia, la deuda que reclamamos debe de cumplir una serie de requisitos.
Es
muy útil, como podemos apreciar, para todo tipo de profesionales, autónomos,
comunidades de propietarios, administraciones fincas…, etc.
Y
en particular, para reclamar facturas debidas, cuotas o derramas de comunidad
no abonadas, cantidades fijadas contractualmente..., etc.
Es
importante no confundirlo con el procedimiento de reclamación de cantidades laboral, del que hablamos en este epígrafe.
¿Cuáles son esos requisitos?
La
deuda de la que exigimos el pago debe
ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
Dineraria: Debe tratarse de un derecho de
cobro, o derecho de crédito, expresado en dinero en sentido estricto. Es decir,
en una moneda de curso legal. Se excluyen por tanto las “obligaciones de hacer”
o las “obligaciones de dar” otra cosa determinada, cuya reclamación tendrá
cabida en otro procedimiento distinto de este.
Liquida y determinada: debe ser una suma de dinero ya
concretada o cuya concreción pueda sustraerse de una simple operación
matemática.
Vencida: El plazo del pago por parte del
deudor debe haberse superado. Es decir, no se pueden reclamar deudas futuras,
sino únicamente aquellas que hayan superado el tiempo de pago establecido para
superar la deuda.
Exigible: Aquella deuda que no está sujeta
a ningún tipo de condicionamiento, sino que es perfectamente reivindicable en
si misma.
¿Existe algún limite en la cantidad a reclamar?
En
absoluto. Es posible reclamar por esta
vía cualquier importe, sea de la cuantía que sea.
¿Qué ocurre una vez presentada la demanda monitoria?
El
Juzgado dará plazo a la persona reclamada por 20 días hábiles para que conteste
al requerimiento.
Se
pueden dar 4 situaciones a este hecho:
- Que el deudor pague. Por lo que, evidentemente, nos olvidamos de continuar el procedimiento.
- Que el deudor no pague, ni se persone en el procedimiento. En este caso, la deuda seria directamente ejecutable y podríamos embargar cuentas, nominas, bienes…, etc; hasta satisfacer la deuda reclamada.
- Que el deudor se oponga a la petición de monitorio. En este caso se acudiría a un juicio donde en virtud de las diferentes pruebas aportadas, se esclarecería si las cantidades se deben o no.
Si queréis obtener un segundo punto de vista de este tipo de procedimientos de reclamación de cantidades, podéis visitar la web del despacho de abogados en Málaga - Álvarez Ramos abogados, que puede daros un matiz más especifico sobre la reclamación de deudas por proceso monitorio.
Consulte sin
compromiso el coste de una reclamación como está atendiendo a nuestros
criterios de tarifación.