Reclamación del interés de demora


*NOTA: Las irregularidades en escrituras de préstamo hipotecario no tienden a limitarse a una única clausula, sino que pueden ser susceptibles de ser declaradas abusivas otras tantas del mismo.

 Este despacho realiza una estudio exhaustivo del contrato de hipoteca de nuestro cliente, delimitando todas las cláusulas abusivas. Posteriormente, atendiendo a nuestro asesoramiento, es el cliente quien decide que clausulas desea reclamar o que clausulas no.
abogado hipotecario vitoria

*NOTA II: Esta materia está en constante variación doctrinal y jurisprudencial, y no hay un criterio resolutorio concreto, firme y estable al que atenernos.

Las siguientes indicaciones sobre este procedimiento se establecen en función del criterio actual, JULIO del 2019, sin perjuicio de que podamos ir modificándolo en función de las variaciones que se vayan sucediendo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para saber a ciencia cierta cual es el criterio mantenido en la fecha en la que nos escribas. 



¿Qué es el interés de demora?



También denominado interés moratorio, es un tipo de interés muy habitual en contratos de préstamo hipotecario que abona el cliente/prestatario por el incumplimiento de los plazos estipulados para el pago de las cuotas de amortización.

Es decir, es una prestación accesoria nacida de un incumplimiento en el pago de la cuota mensual por el hipotecado.

Vencida la cuota de un determinado mes, se iniciaría el cobro de intereses moratorios hasta el efectivo pago de la cuota vencida.



¿Dónde hallaríamos abusividad en un interés de demora?



Siendo un tema notoriamente controvertido estos últimos años, han existido numerosos criterios a la hora de evaluar la abusividad que puede afectar a la clausula que recoja el interés de demora.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ya asentó doctrina al respecto en su STS nº 265/2015, de 22 de abril (Rec. 2351/2012), admitiendo lo siguiente:



“La Sala considera que el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores, que no suponga la imposición de una indemnización alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones.”.


Por lo que, a día de hoy, el criterio mantenido a la hora de observar la abusividad de un interés de demora es que el mismo no sea superior en más de 2 puntos porcentuales al interés remuneratorio u ordinario.

Es decir, si hemos pactado un interés ordinario fijo del 3%, será abusivo todo aquel interés de demora que supere el 5%.

Si hemos pactado un interés ordinario variable con un diferencial  X + Euribor, será abusivo todo interés de demora que supere el limite establecido por la suma del diferencial X + Euribor + 2%.


Ejemplo: Imaginemos que el Euribor está al 1% y hemos negociado un diferencial de 1,5%.
1,5% + 1% + 2% = 4,5%
Todo interés demoratorio superior al 4,5% es considerado abusivo.



Pero, ¿y si yo he pagado regularmente cada cuota y no he generado ningún impago?



En ocasiones, por circunstancias derivadas mayoritariamente de problemas informáticos, la entidad gestiona el ingreso de una determinada cuota mensual unos días más tarde de cuando realmente se hizo el pago.

El interés de demora que ello genera pasa generalmente desapercibido, ya que su importe es muy pequeño. Ahora bien, la suma de dichos importes tan reducidos en cuotas mensuales de préstamos hipotecarios que pueden perdurar 20 o 30 años, genera un monto total algo más abultado.



¿Qué necesito para conocer si me están aplicando indebidamente este interés?



Por un lado, necesitaras las escritura de hipoteca para conocer el tipo de interés de demora que te está siendo aplicado.  Por otro lado, será necesario solicitar a la entidad un cuadro de amortizaciones de toda la vida del préstamo. En él se hace referencia a todas las transacciones que se han realizado, incluyendo el pago de cuotas y el cobro de comisiones e intereses varios, tanto los susceptibles de poder ser declarados abusivos, como aquellos que son perfectamente lícitos.



¿Cómo tramita este despacho este tipo de reclamaciones?



Primeramente, se realiza un estudio de la documentación aportada para cuantificar las cantidades a devolver y para observar la posible existencia de otras cláusulas susceptibles de ser declaradas abusivas.

Posteriormente, atendiendo al espíritu del despacho, que prima la negociación, la mediación y la conciliación por encima del litigio; nos comunicamos de manera extrajudicial con la entidad de crédito para exigir la restitución de las cantidades indebidamente cobradas.

Ante una negativa o una falta de acuerdo, previo a un estudio pormenorizado del caso en concreto, se iniciaría ya un procedimiento judicial donde se argumentaría fundadamente las razones por las que entendemos la devolución de las cantidades.



Consulte sin compromiso el coste de una reclamación como está atendiendo a nuestros criterios de tarifación.




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