*NOTA: Las irregularidades en
escrituras de préstamo hipotecario no tienden a limitarse a una única clausula,
sino que pueden
ser susceptibles de ser declaradas abusivas otras tantas del mismo.
Este despacho realiza una
estudio exhaustivo del contrato de hipoteca de nuestro cliente, delimitando todas
las cláusulas abusivas. Posteriormente, atendiendo a nuestro asesoramiento, es el cliente
quien decide que clausulas desea reclamar o que clausulas no.
*NOTA II: Esta materia está en constante
variación doctrinal y jurisprudencial, y no hay un criterio resolutorio
concreto, firme y estable al que atenernos.
Las siguientes indicaciones sobre este procedimiento se establecen
en función del criterio actual, JULIO del 2019, sin perjuicio de que podamos ir modificándolo en función de las
variaciones que se vayan sucediendo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros
para saber a ciencia cierta cual es el criterio mantenido en la fecha en la que
nos escribas.
¿Qué es el interés de demora?
También
denominado interés moratorio, es un tipo de interés muy habitual en contratos
de préstamo hipotecario que abona el
cliente/prestatario por el incumplimiento de los plazos estipulados para el
pago de las cuotas de amortización.
Es decir, es
una prestación accesoria nacida de un
incumplimiento en el pago de la cuota mensual por el hipotecado.
Vencida la
cuota de un determinado mes, se iniciaría el cobro de intereses moratorios
hasta el efectivo pago de la cuota vencida.
¿Dónde hallaríamos abusividad en un interés de demora?
Siendo
un tema notoriamente controvertido estos últimos años, han existido numerosos
criterios a la hora de evaluar la abusividad que puede afectar a la clausula
que recoja el interés de demora.
Sin
embargo, el Tribunal Supremo ya asentó doctrina al respecto en su STS nº
265/2015, de 22 de abril (Rec. 2351/2012), admitiendo lo siguiente:
“La Sala considera que el
incremento de dos puntos porcentuales previsto en el art. 576 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el
criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los
préstamos personales concertados con consumidores, que no suponga la imposición
de una indemnización alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones.”.
Por
lo que, a día de hoy, el criterio mantenido
a la hora de observar la abusividad de un interés de demora es que el mismo no
sea superior en más de 2 puntos porcentuales al interés remuneratorio u
ordinario.
Es
decir, si hemos pactado un interés ordinario fijo del 3%, será abusivo todo
aquel interés de demora que supere el 5%.
Si
hemos pactado un interés ordinario variable con un diferencial X + Euribor, será abusivo todo interés de
demora que supere el limite establecido por la suma del diferencial X + Euribor
+ 2%.
Ejemplo: Imaginemos que el Euribor
está al 1% y hemos negociado un diferencial de 1,5%.
1,5% + 1% + 2% = 4,5%
Todo interés demoratorio superior
al 4,5% es considerado abusivo.
Pero, ¿y si yo he pagado regularmente cada cuota y no he generado ningún impago?
En
ocasiones, por circunstancias derivadas
mayoritariamente de problemas informáticos, la entidad gestiona el ingreso
de una determinada cuota mensual unos
días más tarde de cuando realmente se hizo el pago.
El
interés de demora que ello genera pasa generalmente desapercibido, ya que su
importe es muy pequeño. Ahora bien, la
suma de dichos importes tan reducidos en cuotas mensuales de préstamos hipotecarios
que pueden perdurar 20 o 30 años, genera un monto total algo más abultado.
¿Qué necesito para conocer si me están aplicando indebidamente este interés?
Por
un lado, necesitaras las escritura de hipoteca para conocer el tipo de interés
de demora que te está siendo aplicado. Por
otro lado, será necesario solicitar a la entidad un cuadro de amortizaciones de toda la vida del préstamo. En él se hace
referencia a todas las transacciones que se han realizado, incluyendo el pago
de cuotas y el cobro de comisiones e intereses varios, tanto los susceptibles
de poder ser declarados abusivos, como aquellos que son perfectamente lícitos.
¿Cómo tramita este despacho este tipo de reclamaciones?
Primeramente,
se realiza un estudio de la
documentación aportada para cuantificar las cantidades a devolver y para
observar la posible existencia
de otras cláusulas susceptibles de ser declaradas abusivas.
Posteriormente,
atendiendo al espíritu del despacho, que
prima la negociación, la mediación y la conciliación por encima del litigio;
nos comunicamos de manera extrajudicial con la entidad de crédito para
exigir la restitución de las cantidades indebidamente cobradas.
Ante
una negativa o una falta de acuerdo, previo a un estudio pormenorizado del caso
en concreto, se iniciaría ya un procedimiento
judicial donde se argumentaría fundadamente las razones por las que
entendemos la devolución de las cantidades.
Consulte sin
compromiso el coste de una reclamación como está atendiendo a nuestros
criterios de tarifación.
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