El modelo de familia tradicional ha
cambiado.
Al antiguo predominio de matrimonios, proliferan ahora uniones que no han
regulado en ningún aspecto su situación legal. Ello es viable en la medida en
que dicha unión no ha originado descendencia o en la medida en que la misma se
mantiene unida. Pero nos encontramos
ante una problemática cuando esa pareja no regulada concluye su unión de facto
y hay menores de por medio.
El
ordenamiento jurídico establece un procedimiento para regular las relaciones de los menores con respecto a ambos
progenitores.
¿En qué consiste el procedimiento de medidas paternofiliales?
Se
trata de un procedimiento judicial
mediante el cual se establecen los efectos que van a recaer sobre los menores
nacidos de una relación con motivo de la ruptura de la pareja de hecho informal
que conformaban sus padres.
Es
decir, con analogía al establecimiento de medidas sobre los menores afectados
por un divorcio o una separación más tradicional, este procedimiento regula las obligaciones y los derechos que
recaen sobre sus hijos para el conveniente y obligado cumplimiento de la patria
potestad.
Pero, ¿la naturaleza de este procedimiento es siempre litigiosa, es decir, siempre surge a razón de una confrontación entre ambos progenitores?
No.
El procedimiento puede iniciarse por
mutuo acuerdo de los padres e, incluso, habiéndose iniciado como una
confrontación, puede posteriormente transformarse en un procedimiento de mutuo
acuerdo.
Adquiere
en este sentido una notoria importancia la naturaleza del convenio regulador
alcanzado.
¿Qué es un convenio regulador?
A
los efectos del procedimiento aquí expuesto, el convenio regulador actúa como una suerte de acuerdo o contrato donde
se recogen todos los pactos alcanzados por los progenitores en relación a sus
hijos.
La libertad de su elaboración es
amplia,
no siendo necesariamente obligado restringirlo a aquellos aspectos más
conocidos como el régimen de visitas o la pensión de alimentos. Atendiendo a
los nuevos tiempos, los acuerdos pudieran alcanzar el acompañamiento de la
mascota familiar, el régimen de visitas de abuelos u otros familiares, la
celebración de festivos o cumpleaños, sufragación de futuros gastos
extraordinarios como dentista o universidad…, etc.
Evidentemente,
todo queda restringido a la aceptación de un juez que valorará que el acuerdo
alcanzado no sea gravemente perjudicial para los menores.
¿Entonces que diferencia existe con respecto al establecimiento de medidas sobre los menores derivados de un divorcio o una separación?
Con respecto a los menores,
propiamente hablando, ninguna. Sea cual sea la relación jurídica que una a los progenitores
entre ellos, sus obligaciones y derechos
como padres no varían.
De
hecho, el procedimiento a seguir a instancias judiciales sigue las
prerrogativas establecidas y equivalentes a un divorcio o una separación al
uso.
La
intervención del Ministerio Fiscal, por ejemplo, es obligatoria en la medida en
que aquellos sujetos a la medidas sean menores de edad o estén incapacitados.
¿Qué cantidad debo pagar como pensión de alimentos?
Este
despacho insiste en recordar que con
total independencia de la situación económica de los progenitores, los hijos
nacidos de una relación tienen una serie de necesidad económicas que deben ser
atendidas. La pensión de alimentos se articula como una obligación básica para los progenitores y
un derecho esencial de los hijos.
La
pensión de alimentos, cuando deba ser satisfecha por uno de los progenitores,
se establecerá a razón de criterios de
proporcionalidad entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y
circunstancias de quien debe cumplir la obligación de dar.
En
casos de manifiesta penuria económica
de alguno de los progenitores obligados, el Tribunal Supremo, en numerosas
sentencias, ha manifestado que cabe la
reducción de la pensión a un “mínimo vital” salvaguardador de los gastos
más imprescindibles del menor.
Y
ya, en casos de carencia absoluta de
ingresos, prestaciones o subsidios económicos; y de manera excepcional, podría
tramitarse una suspensión de la
prestación de alimentos. Ahora bien, ante
la más mínima presunción de ingresos, se deberá reanudar la pensión
alimenticia.
El
Consejo General del Poder Judicial ha habilitado una aplicación por medio de la cual se puede tener una estimación de la
pensión que debe ser satisfecha por los progenitores atendiendo a criterios
estrictamente económicos. (Link
para acceder).
¿Cuál es la función del Ministerio Fiscal en un asunto como este?
Velar por “el interés superior del
menor o del incapacitado”.
Es decir, salvaguardar el que no se atente manifiestamente en contra de los
intereses de aquellos que el ordenamiento jurídico entiende más vulnerables.
Como
es lógico comprender, en un procedimiento contencioso (aquel en el que existen
posturas enfrentadas entre los padres), la labor del Ministerio Fiscal es más
dificultosa que si existe un mutuo acuerdo. Y ello no porque la postura de
alguno de los padres no sea beneficiosa para los hijos, sino porque el
Ministerio Fiscal debe decantarse, a grandes rasgos, por la mejor para el menor
o incapacitado.
¿Se puede tramitar un procedimiento de medidas paternofiliales con respecto a mayores de edad?
Dada
la realidad jurídica que vivimos hoy en día, sí que es posible. Hay que entender que la población joven de este país recién entrada en mayoría de edad, por
lo general, no tiene autonómía económica. Por lo tanto, se puede dar el
caso de que se establezcan unas medidas con respecto a un mayor de edad económicamente
dependiente de sus progenitores.
¿El establecimiento de unas medidas paternofiliales afecta a la antigua vivienda familiar de alguna manera?
No
cabe duda a que un procedimiento de estas características puede alcanzar a la antigua vivienda familiar en lo
que respecta al derecho de habitación de los hijos. Es decir, en la medida
en que se deba dilucidar el fin ultimo de la antigua vivienda familiar para con
los hijos, excluyendo todo conflicto patrimonial sobre la misma (quien debe pagar
el alquiler, quien debe pagar la hipoteca, como se reparten los gastos…, etc).
El criterio a la hora de decidir
quien se queda con la casa, pivota sobre la base de “velar por el interés
superior del menor”.
A este respecto, debemos analizar el
caso concreto. No es lo mismo una custodia monoparental a una compartida,
no es lo mismo una vivienda en alquiler a una en propiedad, no es lo mismo que
uno de los progenitores viva en la abundancia económica y el otro apenas llegue
a final de mes.
Sobre
el conflicto estrictamente económico-patrimonial de la vivienda, aquel ajeno a
los hijos, la jurisprudencia es dispar. Hay quien entiende que pueda
dilucidarse en un procedimiento de medidas paternofiliales y hay quien entiende
que se debe tramitar en otro procedimiento diferente.
Este
despacho se postula por esta segunda opción en la medida en que haya confrontación
entre los padres.
Consulte sin
compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo
a nuestros criterios de tarifación.
Tags: abogado vitoria - abogados vitoria gasteiz - abogados vitoria - abogados en vitoria gasteiz - abogado en vitoria - abogado vitoria gasteiz - abogados vitoria divorcios - abogados vitoria separación - abogado civil vitoria - abogado familia vitoria - abogado matrimonialista vitoria - abogados vitoria separaciones
*Nota: La imagen aquí visualizada está libre de derechos o copyright y ha sido obtenida de pixabay.com