En
el presente apartado explicaremos la metodología a seguir para exigir el pago de cantidades debidas con
base en una relación laboral. Un procedimiento, en la mayoría de los casos,
rápido y eficaz que requiere, sin embargo, el aporte de una fuerte base probatoria, sobre todo en aquellos casos
en los que la misma relación laboral está en disputa.
¿Qué es un procedimiento de reclamación de cantidades laboral?
Se
trata de un procedimiento mediante el cual un
empleado por cuenta ajena sujeto a una relación laboral exige a su
empleador el pago de unas cantidades
debidas por el ejercicio de sus funciones laborales que en ningún caso han sido
satisfechas.
Ello
no tiene que acotarse estrictamente al
trabajo efectivo realizado. Es decir, no se circunscribe únicamente al
número de horas reales trabajadas, sino que, como es sabido, las relaciones laborales pueden observar un
complemento salarial añadido cuyo origen puede ser contractual (pactado por
las partes) o legal (de obligado cumplimiento por la Ley).
Concretando,
puede ser reclamado tanto el salario base, como las horas extras efectivamente
realizadas, los pluses no satisfechos, las vacaciones no disfrutadas, las pagas
extraordinarias, el complemento de trasporte…, etc.
¿De que plazo dispongo para reclamar las cantidades que me son debidas?
Se
dispone de un plazo de 1 año desde que
la misma es exigible. Es decir, 1 año desde que se te debió de abonar el
importe.
Si
existe importes diferenciados (nomina de mes “X”, nomina de mes “Y”,
complemento de trasporte…, etc), cada una de ellas tiene un plazo
individualizado desde el momento que son exigibles, no pudiéndose acumular
cantidades prescritas y no prescritas.
¿Se trata de un procedimiento único o existen métodos diferentes de reclamar estas cantidades?
Existen
dos vías legales para exigir la reclamación de cantidades laborales: el procedimiento monitorio laboral y el procedimiento ordinario.
El
legislador español, como consecuencia de la ingente cantidad de reclamaciones
salariales que se ocasionaron a razón de la crisis económica, facilito un nuevo
mecanismo más dinámico (el procedimiento monitorio) para descongestionar los
tribunales españoles ya saturados. El
criterio a tener en cuenta para acceder a uno u otro es principalmente económico:
- Procedimiento monitorio laboral (aquel más novedoso y más rápido) para cantidades inferiores a 6.000 euros.
- Procedimiento ordinario para cantidades superiores a 6.000 euros.
En todo caso, acudir al procedimiento monitorio es facultativo.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder reclamar por la vía del procedimiento monitorio?
El
requisito de que la cifra a reclamar se inferior a 6.000 euros no se nos
muestra como único, sino que se han de tener en cuenta otra serie de prerrogativas:
- Que la empresa a reclamar no se encuentre en concurso de acreedores (quiebra).
- Las cantidades deben ser vencidas, exigibles y de cuantía determinada, en claro paralelismo con el procedimiento monitorio civil. (Es decir, salarios devengados, indemnizaciones reconocidas, finiquitos no abonados etc…).
- Se excluyen de esta vía las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social (la parte a abonar por el INSS relativa a la Incapacidad Laboral Temporal, por ejemplo).
Se
discute por la doctrina y la jurisprudencia la cabida de este procedimiento a
la hora de reclamar las indemnizaciones
laborales, como la existente por un despido objetivo. Así a priori, para
poder acudir a esta institución, no debe haber controversia sobre su cuantificación
(cosa netamente difícil) o debiera aceptarse dicha indemnización por la empresa
en la carta de despido (cosa aún más dificultosa). Por lo que entendemos que
existen otros mecanismos para reclamar este derecho.
¿Cómo se tramita un procedimiento monitorio laboral?
En
primer lugar, se deberá acudir al Servicio
de Mediación, Arbitraje y Conciliación - SMAC donde se deberá presentar una Papeleta de Conciliación
con el objetivo de que ambas partes (empleado y empresa) puedan alcanzar un acuerdo sin tener que acudir a
instancias judiciales.
La
presentación de este escrito interrumpe
el plazo de prescripción, por lo que se
reiniciara el plazo de un año desde la fecha en que fue presentada la
papeleta.
Si
no existe acuerdo sobre el pago de cantidades o la empresa no se presenta a la
conciliación, deberá presentarse la demanda monitoria laboral que, como hemos
dicho, guarda muchas semejanzas con el procedimiento monitorio civil.
Así,
una vez presentada la demanda, se requerirá al empresario por 10 días para que
pague o se oponga, y en caso de oponerse se seguirá el procedimiento como si se
tratara de un proceso ordinario, es decir, interposición de la demanda y
señalamiento con citación de las partes para la celebración del juicio.
¿Es netamente obligado acudir a la institución de la conciliación?
Sí.
Las materias que exceptúan la necesidad de acudir a conciliación vienen tasadas
por la Ley (art. 64 de la LRJS) y la reclamación de cantidades laboral no es
una de ellas.
Si existen tantas semejanzas con el procedimiento monitorio civil, ¿qué diferencias podemos encontrarnos?
Es
curioso, cuanto menos, que siendo dos procedimientos tan parejos en esencia,
podamos hallarnos una serie de diferencias
muy notorias:
- La diferencia ante las cuantías a reclamar, siendo limitado a 6.000 euros en el procedimiento laboral, y no existiendo limite en el procedimiento civil.
- Mientras que en el monitorio civil sólo se exige que el demandante señale la identidad y domicilio del deudor, en el monitorio laboral se obliga a informar de la “…identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización por medios informáticos y telefónicos…”. Precisión que no alcanza tampoco las demandas ordinarias laborales de reclamación de cantidades.
- Tampoco es posible la comunicación por edictos [1] en el procedimiento laboral en comparación con el procedimiento civil. El empresario tiene que estar localizable, ya que sólo puede acudirse a este procedimiento cuando conste la posibilidad de comunicación.
¿Puedo acudir a este tipo de procedimientos cuando no existe contrato laboral escrito?
En
relaciones laborales no documentadas,
deberá acudirse a una reclamación de
cantidad a través del procedimiento ordinario. Ello en cuanto a la
exigencia del principio de prueba escrita que ha de acompañar a la petición
monitoria.
¿En que consiste el procedimiento ordinario de reclamación de cantidades?
Se
trata de un procedimiento netamente más
lento que el anterior y puede ser utilizado para exigir la reclamación de cualquier cantidad que sea debida en una
relación laboral. El procedimiento monitorio, en ultima instancia, es
facultativo para el demandante, pudiendo acogerse al mismo si reúne lo
requisitos ya explicados.
Una
vez superado el procedimiento de conciliación se presenta la demanda ante el
juzgado competente.
Contestada
la misma, se citará a las partes para la vista. Previa a ella, se celebrará un nuevo intento de conciliación, esta vez de carácter
judicial.
El
espíritu del legislador es evitar la judicialización de los conflictos, de ahí que
dote de tantas oportunidades para alcanzar un acuerdo.
¿Cabe recurso alguno?
Siempre
y cuando la cuantía del procedimiento
supere los 3.000 euros, será posible presentar un recurso de suplicación
ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
¿Podría acumularse una acción de despido y una reclamación de cantidades debidas?
En
efecto. Aun y siendo problemáticas diferenciadas
y no guardando necesariamente relación, es posible aunar en una misma demanda
las acciones relativas al despido y las de una reclamación de cantidades
debida.
Ahora
bien, hemos de ser cuidadosos con los
plazos, ya que son netamente diferenciados los tiempos establecidos para reclamar
un despido (20 días hábiles) a los de una reclamación de cantidad (1 año).
Del
mismo modo, los efectos de la presentación de la papeleta de conciliación en
ambos son igualmente distintos.
Consulte sin
compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo
a nuestros criterios de tarifación.
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1.- Art. 44 de la LPAC: “Cuando
los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la
notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la
notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
…
… …”.