Como será recordado por la repercusión que tuvo en su momento, el pasado 12 de diciembre de 2017 se inició formalmente la reforma del Código Civil para modificar el estatuto jurídico de los animales. El objetivo es que los mismos no sean considerados “cosas” u “objetos” y sean tenidos en cuenta como “seres sintientes” investidos de derechos.
Sin
embargo, la burocracia legislativa, con cambios de gobierno de por medio, es
excesivamente lenta, y si bien existían amplios consensos en reformar esta
materia, todavía es el día en que no se ha movido una sola coma del originario y
vigente texto legal.
Ello
tiene notoria relevancia dado que el concepto tradicional de familia ha
cambiado. No hay más que acercarse a cualquier parque de nuestra ciudad un día
soleado (o no tan soleado) para observar
el auge de las familias con mascotas.
Ello nos hace plantearnos las siguientes cuestiones:
Ello nos hace plantearnos las siguientes cuestiones:
¿Cómo responde el ordenamiento jurídico en la actualidad ante rupturas con animales de por medio?
Debemos
partir de la base de que los animales
siguen siendo considerados objetos o bienes, propiedades en ultima instancia,
y deben ser adscritos al régimen económico matrimonial (caso de que exista
matrimonio) al que pertenezcan.
En
caso de ruptura del matrimonio, la mascota será parte del patrimonio de uno
u otro cónyuge atendiendo a las reglas de la liquidación del régimen económico
matrimonial.
Así,
debemos observar si la compra del animal
(o su adopción) se hizo antes de la
unión y si se hizo por uno de los
cónyuges o por los dos. Igualmente si
se hizo durante el matrimonio y si este está sujeto al régimen de separación de bienes o al régimen de gananciales.
Adquiere,
por tanto, notoria relevancia la documentación
oficial que recoja la propiedad del animal (factura de compra o
documentación adoptiva) a la hora de esclarecer quien es el real titular del
bien. Sobre todo en parejas de hecho no
sujetas a régimen matrimonial alguno y a las cuales, obviamente, no se les
aplica las reglas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
¿Qué ocurre con las parejas que no están casadas o inscritas como pareja de hecho?
En
este supuesto, por ejemplo, si ambas
partes son titulares del animal, sería de aplicación el régimen de la
copropiedad indivisible. El cónyuge que se quedará con el animal debería compensar económicamente a la otra parte por la pérdida de derechos y disfrute
del animal.
Ahora
bien, como se ha puesto de manifiesto por el legislador ante la reforma que se
sigue tramitando en cortes generales, la realidad que atañe a la mascotas en la
actualidad es muy diferente a la que se ha venido aconteciendo hasta ahora.
Tanto
es así que la jurisprudencia, aun y no
siendo muy extensa, ha contemplado supuestos excepcionales a las reglas sobre
la propiedad y la tenencia de bienes antes dichas.
Así,
se pudiera dar una suerte de régimen de
tenencia compartida. Una especie de régimen
de custodia sobre el animal con claro paralelismo a la custodia compartida de
los hijos menores de edad.
Se establecería un determinado régimen de visitas y una manutención a satisfacer entre ambos dueños de la mascota. Dicha manutención no solo afectaría a los gastos ordinarios (comida, peluquería…), sino también a los extraordinarios como intervenciones quirúrgicas o especiales visitas al veterinario.
¿Custodia compartida de mascotas?
Se establecería un determinado régimen de visitas y una manutención a satisfacer entre ambos dueños de la mascota. Dicha manutención no solo afectaría a los gastos ordinarios (comida, peluquería…), sino también a los extraordinarios como intervenciones quirúrgicas o especiales visitas al veterinario.
Otro
ejemplo que altera el principio de propiedad expuesto se da cuando hay hijos menores de edad en la
pareja disuelta y animales al mismo tiempo. En este caso, es habitual
encontrar resoluciones que aceptan que las
mascotas se adhieran a los hijos que se trasladan al domicilio del padre o de
la madre (según corresponda), con independencia de quien es el verdadero
propietario de la mascota.
Es decir, niños y mascota se desplazan juntos como “pack indisoluble” según en el régimen de visitas acordado o según el régimen de custodia compartida establecido. Numerosos estudios admiten los beneficios de la crianza de los menores de edad junto a mascotas, al igual que se entiende lo traumática que podría ser una situación de alejamiento de unos con respecto a los otros.
Es decir, niños y mascota se desplazan juntos como “pack indisoluble” según en el régimen de visitas acordado o según el régimen de custodia compartida establecido. Numerosos estudios admiten los beneficios de la crianza de los menores de edad junto a mascotas, al igual que se entiende lo traumática que podría ser una situación de alejamiento de unos con respecto a los otros.
La
tenencia de mascotas a proliferado en demasía estos últimos años. Lo aquí
resumido da soluciones a la ruptura de relaciones personales con mascotas de
por medio. La tenencia en pareja de
animales es un asunto muy serio que debieran ser meditado y reflexionado mucho
antes de adoptar o comprar.
El grado de responsabilidad no solo alcanza a alimentar al animal, cuidarlo y quererlo; sino también a valorar las consecuencias de la hipotética ruptura de la pareja con la que convive.
El grado de responsabilidad no solo alcanza a alimentar al animal, cuidarlo y quererlo; sino también a valorar las consecuencias de la hipotética ruptura de la pareja con la que convive.
Por
ello desde este despacho insistimos en que se debe estar muy seguro a la hora
de introducir en nuestra familia un animal. Las mascotas no son caprichos
puntuales, sino una responsabilidad para toda la vida.
*Nota: La imagen aquí visualizada está libre de derechos o copyright y ha sido obtenida de pixabay.com