Nota I: La concesión de un autorización
de residencia legal en España de carácter excepcional tiene carácter facultativo y discrecional. Es decir, su
otorgamiento no se limita únicamente a cumplir una serie de requisitos, sino
que la Administración de extranjería tiene voluntad de otorgarla o no
atendiendo a otra serie de factores.
Así
se desprende de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, que dice:
Art. 31.3: “La Administración PODRÁ
conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así
como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras
circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.”.
Y
en la jurisprudencia:
STSJ de la Comunidad de Madrid nº 927/15 de 28 de septiembre (Rec.
97/2015): “Ya esta Sección ha tenido ocasión de manifestar (sentencia de 25 de
septiembre de 2013, dictada en el recurso 2667/2102 ), que "la expresión
PODRÁ que le otorga un carácter graciable en cuanto expresa un derecho a
"pedir" pero no a "obtener" previa valoración de
circunstancias…”.
Ahora
bien, la denegación de dicha solicitud deberá esta motivada, es decir,
justificada; y es susceptible de poder ser recurrida siempre.
Es
posible ser tramitada este tipo de solicitud de residencia legal en España por
aquellas personas que, encontrándose en
una situación de irregularidad (los comúnmente conocidos como “sin
papeles”), reúnen una serie de
requisitos a lo largo de su estancia en el territorio nacional que al cabo del
tiempo les permiten aspirar a tener la residencia legal.
Hemos
de entender que dichos requisitos
pivotan sobre la base de la integración del ciudadano extranjero en el
territorio nacional, a expensas de la irregularidad de su residencia. Es
decir, cuanto mayor sea su vinculación con la sociedad y la comunidad, cuanto más arraigo social se acredite,
más posibilidades tendremos de que prospere este procedimiento. A titulo de
ejemplo, aprender español, participar activamente en asociaciones u
organizaciones, en actividades deportivas o culturales…; son rasgos notorios de
un afán por integrarse en la sociedad en la que uno convive.
¿Cuáles son los requisitos para adquirir la residencia legal en España por arraigo social?
Permanencia continuada en España
durante un mínimo de 3 años. Se seguirá entendiendo que existe permanencia continuada aunque haya ausencias del territorio nacional
siempre que no superen los 120 días.
Es
decir, si uno abandona el territorio nacional por más de 120 días en ese lapso
de 3 años, se entiende que no hay permanencia continuada.
El
criterio más extendido para acreditar dicha residencia continuada es el alta e inscripción en el padrón municipal.
Ahora bien, son posibles cualesquiera
otros medios de prueba fehacientes que acrediten que se ha residido en
España durante 3 años continuados, tales como, resguardos de citas médicas,
informes de asistentes sociales, sello de entrada en la aduana española…, etc.
Tener un contrato que garantice el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o acreditar medios económicos suficientes.
Si el contrato de trabajo se
ubica dentro del sector agrario, se posibilitará aportar dos, o más contratos, con distintos empleadores.
Por
otro, también se permite la aportación de varios contratos en la misma, o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultanea para varios empleadores.
En
cuanto a los medios económicos suficientes,
como alternativa al contrato de trabajo de un año, se precisa un informe elaborado por la autoridad
competente en el cual se acredite que dicho ciudadano extranjero tiene medios económicos
suficientes para vivir o, si va a realizar una actividad laboral por cuenta propia, deberá al mismo tiempo cumplir
los requisitos relativos a la Autorización de residencia y trabajo por cuenta
propia.
Tener vínculos familiares en
España o un informe de arraigo social. Por vínculos familiares, la norma se refiere a extranjeros residentes legales en España
que sean cónyuges o parejas de hecho
registradas del solicitante, o ascendientes
o descendientes en primer grado y línea directa (entiéndase hijos o padres
del solicitante).
Si
el extranjero no cuenta con ninguno de
estos familiares residiendo en España, tiene que aportar un informe de arraigo
emitido por la autoridad competente. Este informe valorará, por ejemplo, el
tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, los medios económicos
con los que cuenta o los esfuerzos de integración a través del seguimiento de
programas socio-laborales o culturales.
Consulte sin
compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo
a nuestros criterios de tarifación.
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