Como
es de todos conocido, una de las consecuencias más nefastas de la actual
situación laboral de nuestro país es la proliferación
de figuras alegales en el ámbito de la contratación de personal. Si bien la
tendencia natural a la hora de realizar estas prácticas antijuridicas ha sido
meramente la no formalización de los preceptivos contratos laborales sujetos a
la Seguridad Social, hoy en día se ha
extendido el uso de la figura del falso autónomo como forma de evitar el
pago de las diferentes contingencias que tiene obligación de abonar el
empleador.
Así,
por medio de este breve artículo, y como abogado laboralista en Vitoria, te explico el procedimiento por medio del
cual podemos reconocer una relación laboral.
¿Reconocimiento de relación laboral? ¿En qué consiste?
Por
medio de un procedimiento de reconocimiento de relación laboral instamos a que se reconozca tanto la relación laboral
existente entre empleado y empleador, como todos los derechos inherentes a
ella. Esos derechos alcanzan desde el salario no abonado, hasta las
cotizaciones en la Seguridad Social no declaradas.
¿En que consiste el procedimiento de reconocimiento de relación laboral?
El
procedimiento debemos de ubicarlo en dos
fases diferenciadas:
La
primera, la prejudicial, donde se
presentara una papeleta de conciliación
en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación - SMAC con el fin de evitar un litigio; y la
segunda, la netamente judicial,
donde se presentará demanda por los
cauces del procedimiento ordinario, remitiéndonos a todas las pruebas y
argumentos pertinentes para obtener una estimación de la misma.
Mencionar
que puede llegarse a un acuerdo en
cualquier momento del procedimiento, incluso antes de la vista, cosa que es
bastante común.
¿Cuál es el fin último de la argumentación jurídica de la demanda?
Obviamente,
el objetivo último es acreditar que
existía una relación laboral por cuenta ajena. Para ello el ordenamiento
jurídico nos exige acreditar “…junto a
las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución…”.
(Sentencia del Tribunal Supremo nº 782/2018 de 18 de julio, Recurso 2228/2015).
Por
dependencia se entiende, según la
doctrina jurisprudencial, la asistencia
al centro de trabajo del empleador, el sometimiento
a horario, el desempeño personal del
trabajo, la inserción del trabajador
en la organización del trabajo del empleador o la ausencia de organización
empresarial propia del trabajador.
Por
ajenidad, por el contrario, se
entiende la entrega o puesta a
disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados
o de los servicios realizados, la adopción por parte del empresario y no
del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de
las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de
clientela, indicación de personas a atender; o el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo.
¿Qué medios de prueba puedo aportar para acreditarla?
Todos
aquellos que acrediten de alguna manera esas notas de dependencia, ajenidad,
trabajo y retribución. Así, por ejemplo, emails
donde expongan los trabajos a realizar, cuadro de horarios semanales, facturas
o albaranes de trabajos realizados, ingresos
en cuenta en concepto de remuneración o recibís si se dan en mano…, etc.
Destaca, y es certeramente recomendable, formalizar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, pero
únicamente si continuas ejerciendo tus funciones en ese puesto de trabajo
fraudulento. Principalmente porque la visita del inspector de turno, y su
subsiguiente informe, serán acreditación
publica e institucionalizada de que en esas horas concretas de la visita, realizabas una actividad laboral. Si
bien, dicho informe del inspector no tiene por qué certificar fehacientemente
que se ejercía como falso autónomo, y evidentemente se deberá demostrar tal
condición en un procedimiento judicial.
¿Únicamente puedo acceder a este procedimiento si soy un falso autónomo?
No. Este procedimiento reconoce relaciones laborales no declaradas como
tales. A él también puede acogerse aquellas
personas que están trabajando sin contrato alguno y sin estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si se reconoce una relación laboral y ni tengo contrato ni estoy dado de alta en la Seguridad Social?
Se
presumirá que el contrato fue celebrado
por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que
acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los
servicios.
¿Puedo solicitar el reconocimiento de una relación laboral ya extinta, es decir, si ya no trabajo en la empresa?
En
efecto. Tanto si la relación laboral
persiste como si esta ha terminado, podemos instar un procedimiento para
que nos sea reconocida la relación laboral.
El
quid de la cuestión en todo momento seria la capacidad de probar dicha relación
laboral.
Además,
si se ha producido un despido, podrá
ser exigida la correspondiente indemnización.
¿En que aspectos me beneficia que se reconozca la relación laboral?
Los
beneficios derivados del reconocimiento de la existencia de una relación
laboral, como se puede entender, son muy numerosos:
Primeramente,
la empresa deberá abonar las cotizaciones
a la Seguridad Social que te son debidas por el tiempo efectivamente
trabajado de los últimos 4 años,
debido a la limitación del art. 26.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Ello
tiene relevancia en ámbitos como la jubilación, la prestación por desempleo, el
acceso a las prestaciones por incapacidad total…, etc.
Por
otro lado, aunque hayan sido abonados una serie de importes en concepto de
remuneración, el empresario deberá abonar, si se da el caso, la diferencia entre lo ya percibido y el
salario correspondiente según la categoría y la tablas salariales actualizadas
del convenio aplicable a la actividad de la empresa.
También,
podrá ser solicitada, si se da el caso, la indemnización
derivada del despido improcedente.
Relevancia
tiene este reconocimiento en materia de permisos de residencia en España para extranjeros
indocumentados o irregulares. Así, podrá
ser obtenida la residencia legal en España por arraigo laboral si se
acredita una relación laboral cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Consulte sin
compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo
a nuestros criterios de tarifación.
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