El
legislador procesal español no se ha destacado nunca por ser especialmente
promovedor de la litigiosidad. Entendamos que el inicio de un procedimiento judicial, sea de la naturaleza que
sea, supone una serie de gastos para la Administración
de Justicia.
Por
ello, para descongestionar, entre otras cuestiones, el alto volumen de
procedimientos judiciales que existen en nuestros juzgados, desde hace unos años se ha venido promoviendo
la denominada Resolución Alternativa de Conflictos (ADR, en su siglas en inglés). Consiste en una suerte de mecanismos extrajudiciales de resolución de
problemáticas de índole jurídico que tienen el principal el objetivo de abaratar costes para los interesados y evitar los largos lapsos de espera y
tensiones que se originan en un procedimiento judicial al uso.
En
ultima instancia, se trata de no iniciar
conflictos, de llegar a acuerdos y concretar soluciones.
Así,
en boca de la jurisprudencia:
“El legislador español ha preferido imponer la solución pragmática
a la dogmática y tanto la conciliación civil, como la mediación, se configuran
a semejanza del arbitraje, como una suerte de institución de naturaleza
contractual en su origen y jurisdiccional en sus efectos.”. (SAP de Salamanca
nº 86/2018, de 8 de Marzo, Rec. 721/2017).
En
el presente apartado hablaremos del mecanismo ADR que mejores resultados tiene
a los ojos de este despacho, la
conciliación civil (que no debe ser confundida con la conciliación laboral
de la que hemos hablado en otros “posts”).
La
conciliación civil viene recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, si bien, su institución ya
existía en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil mucho antes de la promulgación
de esta norma.
La
principal característica radica en su
institucionalización judicial. Es decir, en contra de otras figuras ADR que
se gestionan por medio de un mediador ante notario o por medio de un arbitro en
un estricto ámbito extrajudicial, la
conciliación civil, si bien no es un procedimiento judicial, se tramita en el
Juzgado ante el Letrado de la Administración de Justicia, con todos lo
beneficios que conlleva tramitar este tipo de resolución de conflictos en un
órgano público de tal naturaleza.
Pero,
y he aquí la clave de todo:
¿Qué diferencia existe entre un acuerdo extrajudicial al que pueda llegar con otra parte sin necesidad de ir al juzgado y este que estas presentando?
El
principal beneficio de iniciar un procedimiento de conciliación civil en
detrimento de hacerlo a título privado es que si se llega a alcanzar una conformidad total o parcial con avenencia, el
Decreto que recoja el acta del acuerdo alcanzado será directamente ejecutable.
Es
decir, no deberemos acudir a un
procedimiento judicial declarativo en el que dilucidar si lo recogido se
puede exigir jurídicamente. Sino que dicho
acuerdo alcanzado es de directa aplicación y podrá ser exigido todo cuanto se
pacto en él.
Por ejemplo:
Se pacto en el acta de conciliación que los pagos se harían de
forma fraccionada el primer día de cada mes. Si dicho acuerdo es incumplido,
podría solicitarse directamente la ejecución del pago sin necesidad de iniciar
un procedimiento judicial en el que acreditar si realmente esta deuda es
exigible o no.
¿Se puede tramitar la resolución de cualquier clase de asunto por medio de la conciliación?
Por
regla general, la conciliación civil versará
sobre materias susceptibles de transacción y compromiso en materias civiles y
mercantiles. Es decir, todas aquellas materias civiles o mercantiles que puedan ser sometidas a acuerdos.
Ejemplos:
Soy un empleado autónomo y «X»
no me ha abonado la factura de mis servicios. Tampoco quiero reclamarle
directamente los importes porque me provee de otros servicios y le necesito
para mi día a día. Podemos acordar un fraccionamiento del pago, una quita o una
espera con el objetivo de que me abones el total o parte de las cantidades.
Soy una empresa industrial que por una negligencia de una de mis
subcontratas ha teniendo que destruir toda la producción de un día. No me
interesa dejar de colaborar con la misma. Procuro llegar a un acuerdo
conciliado para que se haga cargo de las pérdidas derivadas de su
responsabilidad, permitiéndole abonarlo en el tiempo.
Sin
embargo, existen ciertos límites, y hay
materias que no pueden estar sujetas a conciliación. No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se
formulen en relación con:
- Los
juicios en que estén interesados los menores
y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre
administración de sus bienes.
- Los
juicios en que estén interesados el
Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas,
Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
- El
proceso de reclamación de responsabilidad
civil contra Jueces y Magistrados.
- En
general, los que se promuevan sobre
materias no susceptibles de transacción ni compromiso.
¿Cómo se inicia un procedimiento de conciliación?
La
solicitud de conciliación se iniciara a
instancia de una de las partes presentando un escrito donde se consignaran
todos lo datos de identificación y domiciliación de los implicados,
especificando claramente el objeto de la conciliación que se pretenda y determinando
con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.
Si
bien estos aspectos se pueden moderar mas tarde atendiendo a la negociación
resultante de la conciliación.
Podrán
incorporarse a la solicitud todos los documentos que el solicitante considere
oportunos.
¿Es obligatorio acudir asistido de abogado o procurador?
No, en ningún caso es preceptivo. Si bien es cierto que siempre es
recomendable acudir, como mínimo, con la asistencia Letrada que conozca del
supuesto y que pueda actuar como mejor entendiere para el caso de que no sea
posible alcanzar acuerdo alguno. No tanto por la actuación de la conciliación en
sí misma, sino por los efectos que tendrá en el venidero procedimiento
judicial.
¿En que plazo debe dilucidarse un procedimiento de conciliación?
El
Letrado de la Administración de Justicia, en los cinco días hábiles siguientes
a aquel en que se presente la solicitud de conciliación, dictará resolución
sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que
haya de tener lugar el acto de conciliación.
Entre la citación y el acto de
conciliación deberán mediar al menos cinco días. En ningún caso podrá demorarse
la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de
la solicitud.
¿Únicamente podremos acudir a instancias judiciales para iniciar un procedimiento de conciliación?
No. Dentro de la nueva regulación
establecida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el legislador habilitó a Notarias y Registros de la Propiedad la
potestad de conocer de procedimientos de conciliación. La diferencias son
mínimas (ya que ambos, una vez se haya alcanzado acuerdo con avenencia, pueden
disfrutar de la ejecutividad directa de sus actas) y radican principalmente de
la rapidez de sus procedimientos (más rápido en notarias que en juzgados) o en
el coste (gratuito en vía judicial).
Consulte sin
compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo
a nuestros criterios de tarifación.
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