Procedimiento de conciliación



El legislador procesal español no se ha destacado nunca por ser especialmente promovedor de la litigiosidad. Entendamos que el inicio de un procedimiento judicial, sea de la naturaleza que sea, supone una serie de gastos para la Administración de Justicia.
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Por ello, para descongestionar, entre otras cuestiones, el alto volumen de procedimientos judiciales que existen en nuestros juzgados, desde hace unos años se ha venido promoviendo la denominada Resolución Alternativa de Conflictos (ADR, en su siglas en inglés). Consiste en una suerte de mecanismos extrajudiciales de resolución de problemáticas de índole jurídico que tienen el principal el objetivo de abaratar costes para los interesados y evitar los largos lapsos de espera y tensiones que se originan en un procedimiento judicial al uso.

En ultima instancia, se trata de no iniciar conflictos, de llegar a acuerdos y concretar soluciones.

Así, en boca de la jurisprudencia:


“El legislador español ha preferido imponer la solución pragmática a la dogmática y tanto la conciliación civil, como la mediación, se configuran a semejanza del arbitraje, como una suerte de institución de naturaleza contractual en su origen y jurisdiccional en sus efectos.”. (SAP de Salamanca nº 86/2018, de 8 de Marzo, Rec. 721/2017).


En el presente apartado hablaremos del mecanismo ADR que mejores resultados tiene a los ojos de este despacho, la conciliación civil (que no debe ser confundida con la conciliación laboral de la que hemos hablado en otros “posts”).

La conciliación civil viene recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, si bien, su institución ya existía en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil mucho antes de la promulgación de esta norma.

La principal característica radica en su institucionalización judicial. Es decir, en contra de otras figuras ADR que se gestionan por medio de un mediador ante notario o por medio de un arbitro en un estricto ámbito extrajudicial, la conciliación civil, si bien no es un procedimiento judicial, se tramita en el Juzgado ante el Letrado de la Administración de Justicia, con todos lo beneficios que conlleva tramitar este tipo de resolución de conflictos en un órgano público de tal naturaleza.

Pero, y he aquí la clave de todo:



¿Qué diferencia existe entre un acuerdo extrajudicial al que pueda llegar con otra parte sin necesidad de ir al juzgado y este que estas presentando?



El principal beneficio de iniciar un procedimiento de conciliación civil en detrimento de hacerlo a título privado es que si se llega a alcanzar una conformidad total o parcial con avenencia, el Decreto que recoja el acta del acuerdo alcanzado será directamente ejecutable.

Es decir, no deberemos acudir a un procedimiento judicial declarativo en el que dilucidar si lo recogido se puede exigir jurídicamente. Sino que dicho acuerdo alcanzado es de directa aplicación y podrá ser exigido todo cuanto se pacto en él.



Por ejemplo:

Se pacto en el acta de conciliación que los pagos se harían de forma fraccionada el primer día de cada mes. Si dicho acuerdo es incumplido, podría solicitarse directamente la ejecución del pago sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial en el que acreditar si realmente esta deuda es exigible o no.



¿Se puede tramitar la resolución de cualquier clase de asunto por medio de la conciliación?



Por regla general, la conciliación civil versará sobre materias susceptibles de transacción y compromiso en materias civiles y mercantiles. Es decir, todas aquellas materias civiles o mercantiles que puedan ser sometidas a acuerdos.



Ejemplos:

Soy un empleado autónomo y «X» no me ha abonado la factura de mis servicios. Tampoco quiero reclamarle directamente los importes porque me provee de otros servicios y le necesito para mi día a día. Podemos acordar un fraccionamiento del pago, una quita o una espera con el objetivo de que me abones el total o parte de las cantidades.

Soy una empresa industrial que por una negligencia de una de mis subcontratas ha teniendo que destruir toda la producción de un día. No me interesa dejar de colaborar con la misma. Procuro llegar a un acuerdo conciliado para que se haga cargo de las pérdidas derivadas de su responsabilidad, permitiéndole abonarlo en el tiempo. 



Sin embargo, existen ciertos límites, y hay materias que no pueden estar sujetas a conciliación. No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con:

-       Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.

-      Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.

-         El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.

-   En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.



¿Cómo se inicia un procedimiento de conciliación?



La solicitud de conciliación se iniciara a instancia de una de las partes presentando un escrito donde se consignaran todos lo datos de identificación y domiciliación de los implicados, especificando claramente el objeto de la conciliación que se pretenda y determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.

Si bien estos aspectos se pueden moderar mas tarde atendiendo a la negociación resultante de la conciliación.

Podrán incorporarse a la solicitud todos los documentos que el solicitante considere oportunos.



¿Es obligatorio acudir asistido de abogado o procurador?



No, en ningún caso es preceptivo. Si bien es cierto que siempre es recomendable acudir, como mínimo, con la asistencia Letrada que conozca del supuesto y que pueda actuar como mejor entendiere para el caso de que no sea posible alcanzar acuerdo alguno. No tanto por la actuación de la conciliación en sí misma, sino por los efectos que tendrá en el venidero procedimiento judicial.



¿En que plazo debe dilucidarse un procedimiento de conciliación?



El Letrado de la Administración de Justicia, en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud de conciliación, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.

Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos cinco días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud.



¿Únicamente podremos acudir a instancias judiciales para iniciar un procedimiento de conciliación?



No. Dentro de la nueva regulación establecida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el legislador habilitó a Notarias y Registros de la Propiedad la potestad de conocer de procedimientos de conciliación. La diferencias son mínimas (ya que ambos, una vez se haya alcanzado acuerdo con avenencia, pueden disfrutar de la ejecutividad directa de sus actas) y radican principalmente de la rapidez de sus procedimientos (más rápido en notarias que en juzgados) o en el coste (gratuito en vía judicial).



Consulte sin compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo a nuestros criterios de tarifación.

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