Muy
interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 386/2019 de 3 de julio (Rec.
3860/2016), que otorga carácter ganancial a la parte proporcional de la
indemnización por despido coincidente con los años trabajados bajo dicho
régimen matrimonial.
Como
es comúnmente conocido, los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la
sociedad conyugal y no a cada uno de los cónyuges privativamente. Cuando se
disuelve y liquida la sociedad matrimonial de gananciales, por divorcio o
separación, dichos bienes, entonces comunes, se deben repartir a la mitad.
Los
rendimientos del trabajo, aun y generados por uno de los cónyuges, siempre son
entendidos como bienes gananciales.
Así,
admite el Tribunal que:
“…la indemnización cobrada
en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser
considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo
desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años
trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no
tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no
existía la sociedad de gananciales.”.
Interesante
y a tener en cuenta por quien se ve sujeto, se ha visto sujeto o plantea verse
sujeto al régimen de gananciales.
Un saludo y buen día.
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