La indemnización por despido será ganancial en proporción al tiempo que se trabajó bajo el régimen matrimonial


Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 386/2019 de 3 de julio (Rec. 3860/2016), que otorga carácter ganancial a la parte proporcional de la indemnización por despido coincidente con los años trabajados bajo dicho régimen matrimonial.
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Como es comúnmente conocido, los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la sociedad conyugal y no a cada uno de los cónyuges privativamente. Cuando se disuelve y liquida la sociedad matrimonial de gananciales, por divorcio o separación, dichos bienes, entonces comunes, se deben repartir a la mitad.

Los rendimientos del trabajo, aun y generados por uno de los cónyuges, siempre son entendidos como bienes gananciales.

Así, admite el Tribunal que:


 “…la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.”.


Interesante y a tener en cuenta por quien se ve sujeto, se ha visto sujeto o plantea verse sujeto al régimen de gananciales.

Un saludo y buen día.



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