Muy muy importante la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 (Rec. 688/2019), que declara inconstitucionales ciertos preceptos de la LGSS que regulan la cuantía a percibir de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial al considerar que vulnera el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación de la mujer.
En concreto, vulnera el derecho a la igualdad existente entre los
trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo por el
método de computo del periodo de cotización.
Así, manifiesta el Alto Tribunal que:
«…lo que no resulta justificado es
que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo
y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base
reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base
de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora
mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que
reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce
a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad
Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta
predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos.».
Veremos cómo resuelve esta situación el INSS, pero a priori se van
a ver beneficiados decenas de trabajadores, de cara a sus pensiones de
jubilación, que no trabajan a tiempo completo.
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