Declarado inconstitucional el cálculo de la pensión por jubilación a tiempo parcial


Muy muy importante la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 (Rec. 688/2019), que declara inconstitucionales ciertos preceptos de la LGSS que regulan la cuantía a percibir de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial al considerar que vulnera el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación de la mujer


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En concreto, vulnera el derecho a la igualdad existente entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo por el método de computo del periodo de cotización.

Así, manifiesta el Alto Tribunal que:



«…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos.».


Veremos cómo resuelve esta situación el INSS, pero a priori se van a ver beneficiados decenas de trabajadores, de cara a sus pensiones de jubilación, que no trabajan a tiempo completo.



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