Muy interesante la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 99/2019,
de 18 de julio, que declara inconstitucional un precepto de la Ley 3/2007,
permitiendo que menores de edad con «suficiente madurez» y que «se encuentren
en una situación estable de transexualidad» puedan solicitar su cambio de sexo
en el Registro Civil sin esperar a cumplir 18 años.
La cuestión de inconstitucionalidad la elevo el Tribunal Supremo
que mostraba sus dudas con respecto a este tipo de situaciones cuando el menor
mostraba un grado de suficiente madurez.
Así el TC entiende que se vulneran los principios de desarrollo de
la personalidad (art. 10.1 CE) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE),
partiendo de la base inexcusable de ponderar su decisión “teniendo siempre
presente el ‘interés superior’ de los menores de edad”.
La Sentencia presenta una serie de problemáticas con respecto a la
perspectiva de saber como determinar ese “grado de madurez” o esa “situación estable de transexualidad”.
Así, hay menores que en muy temprana edad ya exteriorizan su discrepancia
con respecto a su sexo originario, pero que por estricta prescripción médica, y
por su temprana edad, no pueden iniciar el proceso de cambio de sexo hormonado.
Y la actual normativa, al menos para los adultos, exige un informe
médico preceptivo que prescriba la “disforia de género” del solicitante y al
menos dos años de tratamiento hormonal.
Si bien esto último presenta ciertas excepciones, la realidad es
que nos acotamos a una franja de edad que varia de los 12 a los 18 años.
Queda, por tanto, todo en manos del legislador para que saque
adelante una nueva normativa que aclare un poco toda esta incertidumbre.
Muy interesante y a tener en cuenta por quien se halle en esta
situación.
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