Muy
interesante la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26
Jun. 2019 (Rec. C-407/2018), que establece que los jueces deben examinar de
oficio la abusividad de las cláusulas de un contrato formalizado entre
profesional y consumidor, incluso en la temida fase de ejecución.
En
particular, y como es habitual, se trata de la ejecución de un contrato de
hipoteca por falta de pago. El
TJUE establece que el legislador no puede elaborar leyes que impidan a los
jueces nacionales examinar la existencia de cláusulas abusivas aunque se haya
llegado a dicha fase de ejecución.
Así,
dice el Tribunal que “aunque la legislación nacional establezca tal control
preventivo, los medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas
abusivas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores
deben incluir disposiciones idóneas para garantizar a estos la tutela judicial
efectiva, que les ofrezcan la posibilidad de impugnar ante los tribunales la
validez de un contrato de este tipo, incluso en la fase relativa a la ejecución
forzosa de este…”.
Una
reciente modificación de la normativa española permitió a los jueces examinar,
sin que ninguna de las partes lo solicitase, si en un determinado contrato
formalizado por un consumidor pudiera tener alguna clausula abusiva susceptible
de poder condicionar incluso aquello que solicita quien demanda.
Pues
bien, por medio de esta reciente Sentencia, se legitima, más si cabe, no solo
ese análisis cuando se inicia todo el procedimiento judicial, sino también
cuando ya se ha dictado sentencia condenatoria y se inicia la fase de ejecución
(que en materia hipotecaria suele finalizar con lanzamiento, desalojo o
desahucio del inmueble y derivados).
Una
nueva victoria de los consumidores.
Buen
día.
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