Muy
interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz nº 524/2019 de 9
de julio (Rec. 341/2019), que deniega la custodia compartida a un padre,
camarero de profesión, por entender que su jornada laboral poco flexible y
hasta altas horas de madrugada no es compatible con el cuidado de dos menores
de 7 y 10 años de edad.
Así,
el informe pericial social se muestra desfavorable a la custodia compartida
atendiendo a las circunstancia laborables del padre y a que, entre otras
cuestiones, se quedó dormido en más de una ocasión no llevando a los menores al
colegio.
El
Tribunal comienza reconociendo la realidad social que ha alcanzado la custodia
compartida en nuestro país: “Ciertamente, según doctrina reiterada del Tribunal
Supremo, la custodia compartida, lejos de ser un régimen excepcional, ha de ser
el régimen ordinario y deseable de custodia de los hijos menores.”.
Sin
embargo, continua admitiendo que “también tiene sus dificultades y no siempre
se puede reconocer. El fin último de la norma es la elección del régimen de
custodia que, en cada caso concreto, sea más favorable para el menor, en
interés de este, no de los progenitores.”.
Y
concluye reconociendo que el padre demandado “tiene aptitud y plena disposición
para cuidar perfectamente de sus hijos. El problema es el tiempo del que
dispone. Sí, en su situación laboral actual, pese a la ayuda familiar, vemos que
puede ser contraproducente la adopción de dicha custodia.”.
Si
bien el padre reconoce que removerá cielo y tierra para poder conciliar vida
laboral y familiar, el Tribunal se somete a la doctrina del “estado actual de
las cosas”, no pudiendo valorar hechos futuribles y abstractos que pueden
ocurrir o no.
No
es la primera vez que los Tribunales se pronuncian sobre dicha incompatibilidad.
Pero
hay que analizar cada caso en concreto.
Un
saludo y buen día.
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