Algo
que a priori pudiera parecer lógico, pero que tiene su miga. La Sentencia del
Tribunal Supremo nº 294/2019 de 27 de mayo, (Rec. 2999/2016), ha establecido
que, para el caso de que se produzca un accidente de tráfico entre dos
damnificados sin que pueda probarse certeramente quien es el culpable del
siniestro, cada uno de ellos (y de sus seguros, en su caso) deberá resarcir el
50% del daño provocado al otro vehículo.
En
primer lugar, el Alto Tribunal ofrece las 3 hipótesis posibles para la resarción
del conflicto:
“Cuando,
como en el presente caso, ninguno de los conductores logre probar su falta de
culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en
principio tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice
íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y
entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada
uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.”.
Concluyendo
en que:
“Pues
bien, esta sala considera que la tercera solución es la más coherente con la
efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro
obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien
podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario
del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no
hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se
indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido
el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.”.
Así,
esta Sentencia completa la STS nº 536/2012, de 10 de septiembre (Rec. 1740/2009)
que establecía la doctrina sobre cómo habían de indemnizarse los daños
personales padecidos por dos conductores como consecuencia de una colisión de
vehículos sin que quedara probada la culpa de ninguno de ellos.
Así,
se mantenía en aquella sentencia que:
“…cada
conductor es artífice del riesgo creado por la conducción de su propio vehículo,
[…] y como tal, no pudiendo cada uno acreditar la existencia de causa de
exoneración, […] ha de afirmarse la recíproca responsabilidad civil por el accidente
en la proporción en que cada conductor haya contribuido a causarlo.”.
Resumidamente,
y para que nos entendamos, en caso de siniestro de vehículos en el que no sea
posible individualizar la culpa en uno de los implicados, cada uno de los conductores
resarcirá el 50% de los daños materiales generados al otro y el 100% de los
daños personales.
Y
decía que tenia miga porque no es lo mismo resarcir un utilitario que un vehículo
de gama alta. Como no es lo mismo resarcir una mera contusión a una incapacidad
permanente.
Interesante,
útil y muy a tener en cuenta
.
Un
saludo.
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