Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 861/2019, de
21 de junio (Rec. 4651/2018), que establece, atendiendo a las circunstancias
particulares del caso, la facultad de unos padres de elegir el centro de
escolarización de un hijo con necesidades educativas especiales.
Como es conocido, las diferentes instituciones competentes,
atendiendo a una serie de criterio burocráticos, establecen el lugar de
escolarización de los menores de edad.
En este caso, la Consejería de Educación de La Rioja había
establecido el lugar donde el menor necesitado de atenciones educativas
especiales iba a impartir su docencia atendiendo, principalmente, a que en
aquel centro existía personal formado en las necesidades del alumno.
Sin embargo, en el colegio que proponían los progenitores, su
madre era maestra, y podía realizar la jornada escolar en horario continuo, y
no partido, como se exigía en el colegio propuesto por la Consejería de
Educación.
Así, estima el Tribunal que “se ha infringido el derecho a la
educación y a la igualdad en relación con la tutela judicial efectiva al no
haber reconocido el derecho de los recurrentes a la elección de centro…”.
Una Sentencia a tener en cuenta por quien ha visto vulnerados
flagrantemente sus derechos de elección del centro escolar de sus hijos.
Un saludo y buen día.