Unos padres logran elegir voluntariamente el colegio de su hijo con necesidades educativas especiales

Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 861/2019, de 21 de junio (Rec. 4651/2018), que establece, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, la facultad de unos padres de elegir el centro de escolarización de un hijo con necesidades educativas especiales.


Como es conocido, las diferentes instituciones competentes, atendiendo a una serie de criterio burocráticos, establecen el lugar de escolarización de los menores de edad.
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En este caso, la Consejería de Educación de La Rioja había establecido el lugar donde el menor necesitado de atenciones educativas especiales iba a impartir su docencia atendiendo, principalmente, a que en aquel centro existía personal formado en las necesidades del alumno.

Sin embargo, en el colegio que proponían los progenitores, su madre era maestra, y podía realizar la jornada escolar en horario continuo, y no partido, como se exigía en el colegio propuesto por la Consejería de Educación.

Así, estima el Tribunal que “se ha infringido el derecho a la educación y a la igualdad en relación con la tutela judicial efectiva al no haber reconocido el derecho de los recurrentes a la elección de centro…”.

Una Sentencia a tener en cuenta por quien ha visto vulnerados flagrantemente sus derechos de elección del centro escolar de sus hijos.

Un saludo y buen día.