Nacionalidad española por residencia


En el presente epígrafe vamos a intentar explicar de la manera más sencilla posible los pasos a seguir para obtener la nacionalidad española por residencia en vía administrativa. Pero antes de ello, quisiera apuntar unas breves notas:
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1.- La obtención de la nacionalidad española, sea por el método que sea, es un procedimiento administrativo muy estricto en cuanto a los requisitos y trámites a cumplir o completar. Deben realizarse correcta y minuciosamente absolutamente todos y cada uno de los pasos que exige la Ley (pago de tasas, traducción al castellano de documentos exigidos, diplomas de exámenes CCSE y DELE.., etc.).

Caso de no hacerse así, la solicitud puede ser desestimada.


2.- Desde finales de 2015, y hasta la actualidad, existe un gran atasco en la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano competente de la tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad.

En concreto, en ENERO de 2020 se estaban recibiendo las resoluciones favorables presentadas a FINALES de 2015, casi 4 AÑOS DESPUÉS de haber presentado la solicitud de nacionalidad.

Pero ello no significa que no se pueda acelerar el proceso. Si se cumple 1 AÑO desde que la “solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado”, tal y como dice el art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se puede interponer un RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Audiencia Nacional por silencio administrativo desestimatorio.

El plazo de resolución varia de la carga de trabajo de la Audiencia Nacional, habiendo expedientes resueltos en 3 meses por no contemplar macula alguna, y alguno que se ha demorado hasta 6 o 9 meses.


3.- La adquisición de una nacionalidad es un trámite increíblemente relevante en cualquier país del mundo. En última instancia, la persona solicitante está obteniendo, no solo la condición de nacional de dicho país, sino que se esta invistiendo de todos sus derechos y obligaciones.

Se trata de una tramitación compleja y técnica, que no se reduce a presentar meras formalidades documentales, por lo que invito a todo el mundo a respetar tanto al procedimiento en su integridad, como al profesional que te asesora en su tramitación.



Plazo de residencia exigido para obtener la nacionalidad



Podrá solicitar la adquisición de la nacionalidad española todo aquel ciudadano que haya residido legalmente en territorio español durante 10 años de forma continuada.

Sin embargo, como es conocido, existen supuestos en los que el periodo de residencia legal continuada se reduce:


  • 5 años para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año:



    1. El que haya nacido en territorio español.
    2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    4. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    6. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.



Residencia de forma continuada



La residencia continuada, tal y como lo exige la Ley, sigue siendo uno de los aspectos que más quebraderos de cabeza levanta entre los solicitantes de la nacionalidad española.

Así, el Tribunal Supremo, por medio de una doctrina más que asentada, viene diciendo que:


“…residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español…”. [STS de 15 de julio de 2002 (Rec. 4290/1998), STS de 9 de Junio de 2010 (Rec. 3622/2006) o SAU de 8 de mayo de 2019 (Rec. 156/2018)].


Así, el criterio predominante para valorar esa continuidad es que las salidas no hayan generado una desvinculación con España y que las mismas estén justificadas (periodos vacacionales,  visitar a algún familiar aquejado de alguna enfermedad…, etc.).



Documentos que se deben presentar con la solicitud



Sin entrar en los más específicos (certificado de nacimiento para aquellos que lo soliciten con base a su nacimiento en territorio español, documentación relativa a la condición de refugiado, Auto o resolución de tutela o acogimiento…, etc.), estos son los documentos que en todo caso se deberán acompañar con la solicitud y sin los cuales la misma no prosperará:


  • a) Modelo de solicitud normalizado.
  • b) Tarjeta de Identidad de extranjero: NIE o Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE (Fotocopia). Este, como se entiende obvio, será el medio de prueba predilecto con el que contara la Administración para evaluar la “residencia de forma continuada”.
  • c) Pasaporte completo y en vigor del país de origen: Fotocopia de todas las páginas.
  • d) Certificación de nacimiento del interesado del país de origen en vigor, debidamente traducido y legalizado: Deberá estar apostillado, si el país de origen forma parte del Convenio de la Haya) o, en su defecto, correctamente legalizado. Legalizado quiere decir deberá estar validado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país (el del interesado) y posteriormente por el Consulado de España en su país.
  • e) Certificado de antecedentes penales de su país de origen (en vigor), traducido y legalizado: de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, también debidamente traducido y legalizado.
  • f) Certificado de matrimonio: si el solicitante está casado y del país de celebración de la unión. Correctamente apostillado o legalizado, en su caso.
  • g) Justificante del pago de la tasa: adjunto documentalmente a la solicitud.
  • h) Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados: Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • i) Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • j) Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE): Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.



Dispensa exámenes DELE y CCSE



En algunos casos concretos, ciertos solicitantes concurren en una serie de supuestos por los cuales no están obligados a realizar los exámenes DELE y CCSE:


  1. Solicitantes analfabetos:  para acreditar este hecho se debe levantar “acta de manifestaciones o notoriedad” ante un fedatario público (notario).
  2. Aquellos que tenga el título de Educación Secundaría Obligatoria (ESO).
  3. Los solicitantes con dificultades de aprendizaje (que tengan concedida la dispensa).
  4. En el caso de la prueba DELE, los solicitantes nacionales de un país que reconoce al español como idioma oficial.



En los documentos oficiales a aportar, ¿Qué significa “en vigor”?




“Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.

Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente legalizados conforme a los Convenios Internacionales.”. 



Método de presentación



Ya sea por vía telemática (con certificado electrónico) o por vía presencial.

Por acelerar tramites, es preferible que sea tramitado de forma telemática y no hay que olvidar incluir un poder de representación para el caso de que la solicitud la presente un representante voluntario. No es necesario que tenga naturaleza notarial.  



Consulte sin compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo a nuestros criterios de tarifación.

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