Dar positivo en el test de drogas no implica conducir bajo sus efectos



Interesante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears nº 101/2019 de 22 Marzo (Rec. 532/2018), que establece, entre otras cuestiones, no ser lo mismo dar positivo en un control de drogas que estar en ese mismo momento bajo los efectos de las mismas.


El procedimiento trae causa en la impugnación de un despido como improcedente. Al parecer, el conductor del autobús despedido (y demandante en el procedimiento), se vio involucrado en un grave accidente de trafico en el que falleció una persona.
abogado laboralista vitoria


A la hora de realizarle los pertinentes test de alcohol y estupefacientes, dio positivo en este último, si bien no mostraba en absoluto signos de estar bajo los efectos de las drogas.

Así, admite el Tribunal que el consumo de estas sustancias “…puede dar resultado positivo hasta 10 días después de haberse consumido la sustancia.”.

Y continua:



«Además, a diferencia de lo que ocurre con el alcohol, donde existe una tasa a partir de la cual se considera que alguien se encuentra bajo los efectos de tal sustancia, ni la prueba a la que fue sometido el trabajador demandante, ni el posterior análisis en el laboratorio concretaron la cantidad de THC en el cuerpo del demandante y desde luego, se trata de una prueba que no permite establecer por sí sola que la persona se encuentra bajo los efectos de esa sustancia, pues ni siquiera permite establecer cuánto tiempo hace que se produjo el consumo.».


La Sentencia cuenta con un voto particular, si bien está relacionado con otros aspectos del procedimiento.

El test de drogas en materia de circulación a protagonizado numerosas sentencias en nuestro país por sus pocas garantías o por su poca eficacia.

Sirva esta para aunar más en la polémica.


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