Interesante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears nº 101/2019 de 22 Marzo (Rec. 532/2018), que establece, entre otras cuestiones, no ser lo mismo dar positivo en un control de drogas que estar en ese mismo momento bajo los efectos de las mismas.
El
procedimiento trae causa en la impugnación de un despido como improcedente. Al
parecer, el conductor del autobús despedido (y demandante en el procedimiento),
se vio involucrado en un grave accidente de trafico en el que falleció una
persona.
A
la hora de realizarle los pertinentes test de alcohol y estupefacientes, dio positivo
en este último, si bien no mostraba en absoluto signos de estar bajo los
efectos de las drogas.
Así,
admite el Tribunal que el consumo de estas sustancias “…puede dar resultado
positivo hasta 10 días después de haberse consumido la sustancia.”.
Y
continua:
«Además, a diferencia de lo que
ocurre con el alcohol, donde existe una tasa a partir de la cual se considera
que alguien se encuentra bajo los efectos de tal sustancia, ni la prueba a la
que fue sometido el trabajador demandante, ni el posterior análisis en
el laboratorio concretaron la cantidad de THC en el cuerpo del demandante
y desde luego, se trata de una prueba que no permite establecer por sí sola que
la persona se encuentra bajo los efectos de esa sustancia, pues ni siquiera
permite establecer cuánto tiempo hace que se produjo el consumo.».
La
Sentencia cuenta con un voto particular, si bien está relacionado con otros
aspectos del procedimiento.
El
test de drogas en materia de circulación a protagonizado numerosas sentencias
en nuestro país por sus pocas garantías o por su poca eficacia.
Sirva
esta para aunar más en la polémica.
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