Muy interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 354/2019, de 6 Junio (Rec. 588/2018), que declara responsable de un siniestro de tráfico a un anciano de 70 años que sufrió un infarto de miocardio mientras conducía su autobús.
La disyuntiva que se le plantea al Tribunal es si ese infarto
puede ser interpretado como un supuesto de «fuerza mayor» acogiéndonos a la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y
demás normativa aledaña.
La «fuerza mayor», como pueden entenderse, exonera al responsable
de un accidente de la culpa en que hubiese incurrido.
Pues bien, el Tribunal no considera un infarto de miocardio como
el que se da en este supuesto como «fuerza mayor». Así, manifiesta que:
“…conceptualmente no estamos ante
un supuesto de "fuerza mayor" -el art. 1.1.II RDLeg. requiere que sea
"extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo" - es decir
un suceso sin vinculación alguna con el protagonista principal de la
conducción, en nuestro caso el sr. Eugenio ; al estar provocado el siniestro
por una circunstancia radicada en su ámbito personal -como sucedería en el caso
de distracción, somnolencia, deslumbramiento, etc.”.
Y continua :
«…no cabe apreciar la concurrencia
de fuerza mayor, reservada a sucesos naturales y/o externos al vehículo y al
conductor, por lo que debe regir el principio general de responsabilidad civil
de quien invade un cruce sin respetar la señal de "STOP"…».
En todo caso, la aseguradora (real interesada en este
procedimiento pues es quien debe abonar las cantidades derivadas de la
responsabilidad civil) en ningún momento ha aportado pruebas que acreditasen
que el anciano se encontraba bien de salud o que nunca hubiese sufrido un
infarto antes. Se entiende pues, que un achaque de tal naturaleza es previsible
en una persona de 70 años.
Muy interesante y a tener en cuenta por todos los conductores y
asegurados.
Un saludo y buen día.
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