Inaplicada una cláusula que limita la cobertura del seguro de automóvil por positivo en alcohol


accidente-coche-alcoholMuy, pero que muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 418/2019 de 15 de julio (Rec. 448/2017), en la que se declara que la cláusula de exclusión de cobertura por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al menos en supuestos como el aquí acontecido, es limitativa de los derechos del asegurado.

Se interpone una demanda de reclamación de cantidades frente a una aseguradora que no se hizo cargo de los daños derivados de un accidente, con pérdida total del vehículo, porque el conductor del siniestro (y asegurado), dio positivo en la prueba de alcoholemia.

La Audiencia Provincial de Valencia entendió que la clausula que recogía la exclusión de cobertura del seguro por positivo en alcohol era válida, manifestando que «no deben reputarse como limitativas de los derechos de los asegurados, sino como delimitadoras del propio riesgo objeto de cobertura».


El Tribunal Supremo casa dicha decisión en los siguientes términos:


“…no sólo falta el requisito de aparecer la cláusula limitativa especialmente destacada en el contrato, sino que además no ha podido aportar un ejemplar del mismo firmado por el tomador, porque tal firma no se produjo y, por tanto, no hubo aceptación. Se ha pretendido soslayar dicha deficiencia alegando que se trata de una cláusula de delimitación del riesgo, lo que no se corresponde con la jurisprudencia de esta sala, además de que no resulta lógico pretender que una cláusula de delimitación del riesgo o de cobertura comporte menos requisitos de conocimiento y aceptación por el tomador del seguro que una cláusula limitativa de derechos.”.


La disyuntiva, por tanto, gira en torno a si entendemos dicha cláusula como delimitadora del riesgo asegurado (con menos derechos para el asegurado) o como limitadora de derechos del asegurado (con más derechos para este).

Como observamos, el TS se posiciona en este último aspecto:


«se viene considerando que la cláusula que excluye en la póliza litigiosa los accidentes producidos en situación de embriaguez manifiesta "debe considerarse como limitativa [de derechos] por cuanto la situación de embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente"».


Y continua:


“…el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, si cumple con la doble exigencia del art. 3 LCS , propia de las cláusulas limitativas, que examinamos a continuación. La exigencia de que las cláusulas limitativas de derechos figuren "destacadas de modo especial" , tiene la finalidad de que el asegurado tenga un conocimiento exacto del riesgo cubierto. La jurisprudencia de esta Sala exige que deben aparecer en las condiciones particulares y no en las condiciones generales…”.


En definitiva, es siempre aconsejable dar una vuelta al contrato de seguro firmado en supuestos como este.

Espero que sea útil.

Un saludo.

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