Muy interesante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 20/2019 de 23 de mayo, (Rec. 33/2018), que dictamina que un testamento a favor de un cónyuge deviene ineficaz cuando, al fallecer el causante, se encuentren divorciados o separados, legalmente o de hecho.
El fallecido había dejado como única heredera a su exesposa. Sin
embargo, en ningún momento había dispuesto nada para el caso de que la pareja
se disolviera y su exmujer mantuviese la condición de heredera universal.
La normativa gallega, la aplicable en el presente caso, es clara
en este supuesto:
“…la ineficacia de la disposición
testamentaria a favor del cónyuge […], tiene lugar o pe legis o por ministerio
de la ley en el caso -entre otros- de que al fallecer el testador los consortes
se hallasen separados de hecho "salvo que del testamento resulte otra
cosa", esto es, del testamento y no de cualquier conducta ulterior y ajena
al mismo, excepción hecha de la reconciliación conyugal, como es lógico.”.
Y continua:
“La disposición, por lo tanto,
deviene ineficaz por regla general a menos que del testamento resulte que el
testador la habría ordenado aún en caso de ruptura o crisis matrimonial…”.
Como decimos, la normativa aplicable en el presente caso es la
gallega. En materia sucesoria, cada legislador autonómico a enarbolado un
pequeño reino de taifas donde legisla en virtud de las raíces históricas de su
región.
Así, en lo que a la ineficacia de una disposición testamentaria
con motivo de una ruptura matrimonial se refiere, tanto las legislaciones forales
(Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra), como la catalana; son muy parejas a la
gallega.
No así la del territorio común español, aquella aplicable para el
caso de no tener una especificidad normativa regional.
Allí, el único criterio en este sentido para que un testamento
devenga ineficaz, en lo que al nombramiento del cónyuge como heredero se
refiere, con causa en una ruptura matrimonial; es la elaboración y ratificación
de un nuevo testamento.
Sin embargo el Tribunal Supremo modero esta estricta disposición
normativa de la siguiente manera:
"…cuando en el momento del
fallecimiento del testador se haya producido un cambio de circunstancias que dé
lugar a la desaparición del motivo determinante por el que el testador hizo una
disposición testamentaria, la misma será ineficaz…"
Por lo que definitivamente, habiéndose testado donde se haya
testado, y teniendo efectos dicho testamento donde deba de tener efectos; en el
caso de ruptura matrimonial anterior a la muerte, las disposiciones en
beneficio del cónyuge en materia sucesoria quedaran ineficaces.
Espero que sea instructivo.
Buen día.
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