Muy interesante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº 100/2019 de 25 Marzo (Rec. 101/2019), que establece que para acceder al 100% de la pensión de jubilación por parte de un trabajador por cuenta propia, es preciso que este dado de alta en el régimen de autónomos (RETA) y que contrate a un trabajador a su cargo.
Así se desprende del art. 214.2 de la LGSS, algo que seguro ha
pasado muy desapercibido entre quienes son profesionales autónomos y continúan ejerciendo
sus labores más allá de la edad legal para jubilarse.
Por regla general, no se puede percibir la pensión de jubilación y
realizar trabajos por cuenta ajena/propia o trabajos para la Administración
Pública simultáneamente. Pero existen ciertas excepciones.
La que afecta a la Sentencia mencionada es la derivada de ser
titular de un negocio o establecimiento mercantil.
Pues bien, en estos casos se podrá aspirar a percibir el 100% de
la pensión de jubilación si se está dado de alta en el régimen de autónomos
(RETA) y si este empleador “persona física” contrata a un trabajador por cuenta
ajena.
Así el Tribunal manifiesta que :
«La compatibilidad del 100 por ciento de la cuantía de la pensión
de jubilación con la actividad por cuenta propia, sólo procederá durante el
periodo en el que concurran simultáneamente los requisitos exigidos en el
párrafo segundo del artículo 214.2 del TRLGSS, es decir, el alta del
pensionista en el RETA y la vigencia del contrato por cuenta ajena. En el caso
de que ambos requisitos no se mantengan durante todo el mes, se abonará el 100
por ciento de la cuantía de la pensión de jubilación durante el periodo en que
concurran ambos, y el 50 por ciento de dicha cuantía cuando solo concurra el
trabajo por cuenta propia del pensionista.».
La Sentencia sigue otros derroteros más técnicos, derivados de la
contratación de ese empleado por medio de una sociedad irregular. Aspectos que
no vamos a entrar a analizar.
Simplemente especificar que quien debe contratar es una persona
física. Un autónomo persona física, entiéndase.
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