Un autónomo puede cobrar el 100% de la jubilación si tiene un empleado


Muy interesante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº 100/2019 de 25 Marzo (Rec. 101/2019), que establece que para acceder al 100% de la pensión de jubilación por parte de un trabajador por cuenta propia, es preciso que este dado de alta en el régimen de autónomos (RETA) y que contrate a un trabajador a su cargo.


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Así se desprende del art. 214.2 de la LGSS, algo que seguro ha pasado muy desapercibido entre quienes son profesionales autónomos y continúan ejerciendo sus labores más allá de la edad legal para jubilarse.

Por regla general, no se puede percibir la pensión de jubilación y realizar trabajos por cuenta ajena/propia o trabajos para la Administración Pública simultáneamente. Pero existen ciertas excepciones.

La que afecta a la Sentencia mencionada es la derivada de ser titular de un negocio o establecimiento mercantil.

Pues bien, en estos casos se podrá aspirar a percibir el 100% de la pensión de jubilación si se está dado de alta en el régimen de autónomos (RETA) y si este empleador “persona física” contrata a un trabajador por cuenta ajena.

Así el Tribunal manifiesta que :

«La compatibilidad del 100 por ciento de la cuantía de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia, sólo procederá durante el periodo en el que concurran simultáneamente los requisitos exigidos en el párrafo segundo del artículo 214.2 del TRLGSS, es decir, el alta del pensionista en el RETA y la vigencia del contrato por cuenta ajena. En el caso de que ambos requisitos no se mantengan durante todo el mes, se abonará el 100 por ciento de la cuantía de la pensión de jubilación durante el periodo en que concurran ambos, y el 50 por ciento de dicha cuantía cuando solo concurra el trabajo por cuenta propia del pensionista.».

La Sentencia sigue otros derroteros más técnicos, derivados de la contratación de ese empleado por medio de una sociedad irregular. Aspectos que no vamos a entrar a analizar.

Simplemente especificar que quien debe contratar es una persona física. Un autónomo persona física, entiéndase.



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