Muy interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 416/2019, de 21 Junio, (Rec. 359/2018) que declara valido el acuerdo alcanzado por una Junta de Propietarios de establecer un recargo de un 10% en caso de impago de cuotas de la comunidad.
El Tribunal comienza citando la obligación de todos los propietarios de una comunidad de vecinos de “contribuir
al pago de los gastos comunes en proporción a su cuota de participación o de
acuerdo con las especialidades fijadas por el título de constitución, los
estatutos o los acuerdos de la junta.”.
La Junta de Propietarios aprobó establecer un recargo de un 10% a
aquellos comuneros que fuesen deudores de la misma por no abonar las cuotas
ordinarias o extraordinarias en los primeros 10 días de pago voluntario.
Dicha propuesta fue aceptada por el 70% de los propietarios
presentes, mostrándose en contra 2 de ellos.
La disyuntiva jurídica se plantea sobre si dicha imposición de un recargo
tiene la naturaleza, o no, de “modificación del título constitutivo” de la Comunidad.
De ser así, se precisaría la unanimidad de los propietarios de los
inmuebles del edificio.
Así, el Tribunal manifiesta que:
“Esta Sala considera que tal acuerdo no supone una modificación
del título constitutivo, pues ni se modifica el coeficiente de participación ni
el importe de las cuotas (para los que se requeriría el acuerdo unánime
conforme al art. 553-3-3), pues el propietario que cumple puntualmente las
obligaciones que le impone el art. 553 CCCat que regula el régimen de Propiedad
Horizontal, no sufre alteración alguna en la cuantía de sus cuotas.”.
De facto, tal y como reconoce el Tribunal, sería como si la
Comunidad de Propietarios estableciese ya el interés al que van a quedar
sujetos. Interés que a todas luces, y salvo pacto en contrario, sería el “legal”
(hoy en día en el 3%).
Interesante si se es comunero y si hay conflictos en su comunidad
de vecinos.
Un saludo
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