Una huelga anticipadamente anunciada no libra de responsabilidad a la compañía de transporte


Es muy habitual en estas fechas vacacionales que diferentes trabajadores adscritos al ámbito de la movilidad o el transporte ejerzan su derecho a huelga atendiendo a la alta afluencia de pasajeros y a la imprescindibilidad de su puesto de trabajo.

Con carácter general, la huelgas del personal aéreo, de controladores aéreos, de personal de seguridad o de trabajadores de empresas de trasporte de pasajeros; no están sujetas a ninguna suerte de reclamación o indemnización alguna. Al menos conforme al «Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004», que tipifica tales vicisitudes  como “circunstancias extraordinarias” no susceptibles de indemnización, a grandes rasgos.


Estas “circunstancias extraordinarias” se definen como «todas aquellas circunstancias que escapan al control del transportista aéreo, con independencia de cuál sea la naturaleza de esas circunstancias y la gravedad de las mismas». (STJUE de 31 de enero de 2013).
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Ahora bien, tales huelgas pueden ser susceptibles de reclamación y posterior indemnización si las molestias que las mismas hayan ocasionado hubieran podido evitarse tomando, la compañía de trasporte, todas las medidas razonables y diligentes posibles.

Una huelga anunciada con muchas semanas o meses de antelación no puede presentarse ante la compañía como inesperada o sorpresiva.

Del mismo modo, si dicha compañía tiene capacidad organizativa suficiente como para presentar alternativas a sus pasajeros, no debe articularse como causa de exoneración de las responsabilidades que puedan surgir.

Así, es muy célebre en este sentido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nº C-336/07, 22 de Diciembre de 2008; que manifestaba: 


“…como no todas las circunstancias extraordinarias tienen carácter exoneratorio, incumbe a quien pretenda invocarlas demostrar, además, que en cualquier caso habría sido imposible evitarlas con medidas adaptadas a la situación, es decir, con medidas que respondan, en particular, a unas condiciones técnica y económicamente soportables para el transportista aéreo de que se trate, en el momento de producirse las circunstancias extraordinarias…”.


Y continua:


“En efecto, dicho transportista debe demostrar que, incluso utilizando todo el personal o todo el material y medios financieros de que disponía, le habría resultado "manifiestamente imposible evitar que las circunstancias extraordinarias con las que se vio enfrentado provocaran la cancelación del vuelo", salvo a costa de aceptar sacrificios insoportables para las capacidades de su empresa en aquel momento…”.


Así, la carga de la prueba de acreditar que era netamente inviable facilitar el desplazamiento contratado recae sobre la compañía.

Y si dicha huelga fue anunciada con mucho tiempo previo o si la compañía de trasporte tiene medios y musculo organizativo suficiente como para presentar una alternativa para sus pasajeros, el argumentar que una huelga es una “circunstancia extraordinaria” eximente de toda responsabilidad, queda vacuo.

Espero que sea útil.

Un saludo.


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