Muy interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid nº 160/2019, de 3 de julio (Rec. 36/2019), que ha condenado a un grupo de menores por trato degradante continuado y lesiones a otro menor de edad con discapacidad, estudiantes todo ellos de un ciclo de formación profesional.
Se declaran como hechos probados del asunto que durante el curso 2017/2018 el demandante, y alumno acosado, fue sometido a diversos episodios de
«bullying» por parte de sus compañeros de clase “procediendo alguno de ellos a
agredir [al menor acosado] en el Centro Escolar cuando no eran observados por
ningún Profesor, mientras otros vigilaban para que no fueran sorprendidos.”.
Como consecuencia de las agresiones e insultos, el menor, además de
las evidentes lesiones físicas que sufrió, dejo de acudir al centro de estudios,
perdiendo el curso académico y viendo necesario acudir a consulta psiquiátrica,
quien le diagnosticó “estrés postraumático, con minusvaloración y baja
autoestima, así como depresión con ideación suicida.”.
Reconoce el tribunal que:
“[El menor acosado] perdió el curso escolar. Se infiere su
vergüenza porque no trasmite a sus padres las agresiones que sufre. Tuvo
hematomas y no indica en su casa que eran producto de agresión, pese a que la
madre lo lleva al médico. Tuvo que cambiar de centro escolar y ello le obligó a
cambiar la materia de enseñanza que desarrollaba en el Instituto donde acaecen
los hechos. Principios lógicos y racionales avalan la situación psicológica,
afectación de su integridad moral, por la que paso la víctima, al ser agredido
por un grupo, que eran compañeros del mismo y dentro del aula donde se
desarrollaban las enseñanzas, y además por el tipo de agresión que consta en
los videos grabados. La Madre por su convivencia con el hijo, ve como la vida
de este se va desarrollando de forma distinta con posterioridad a los hechos
objeto de este procedimiento, sufre alteraciones del sueño, estaba nervioso, no
comía. La madre no tiene causa para mentir.”.
Y continua:
“La indemnización de 6000 euros no es excesiva, sino coherente y
adecuada con el daño moral realmente sufrido por [el menor acosado] y que damos
como probado con el resultado de la prueba, con la motivación que acabamos de
exponer. [Los menores acosadores] deben responder, de forma conjunta y
solidaria y también por iguales partes entre ellos del importe de dicha
indemnización, como autores del delito de trato degradante. En su defecto y
hasta el límite de 1000 euros responderán pues los cómplices.”.
Del mismo modo, los acosadores fueron condenados a permanencia en el domicilio
durante fines de semana, prestaciones a la Comunidad, tareas socioeducativas y
asistencia a formación en prevención de conductas violentas.
Muy interesante,
buen día.
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