El derecho a no presentarse al examen médico del trabajo no es ilimitado


Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 33/2019 de 21 de enero, (Rec. 4009/2016) que establece que un trabajador podrá ser obligado a someterse al examen médico cuando su hipotética mala salud, suponga un riesgo grave para la vida, la integridad o la salud de terceros; sean empleados o clientes.


Se trata, en este supuesto, de empleados en el ámbito de la conducción de vehículos a motor y trabajadores que desarrollan sus funciones en altura.
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La imposición de la realización de dicho examen médico se orienta a verificar si la salud de ese empleado puede suponer un riesgo o peligro para si mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

Así, en lo que se refiere a los conductores:


«la conducción de vehículos supone un evidente riesgo para el propio trabajador y terceros, sin que la normativa general sobre la obtención y renovación del permiso de conducir sea suficiente para mitigarlo, ya que a esos efectos no se tienen en cuenta los específicos riegos laborales y en tanto que se trata de conductor profesionales que se dedican de forma habitual a esa actividad y se encuentran por ello expuestos de manera permanente a esos riesgos y a los accidentes de trabajo derivados de los mismos. Lo que le conduce a concluir que la actuación empresarial es adecuada y no lesiva de los derechos de los trabajadores».


El Tribunal parte del derecho a la integridad física de los trabajadores y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, principios capitales en el Estatuto de los trabajadores y en toda relación laboral. Habla de paradoja normativa al ser exigido, por un lado, que el empresario facilite ese derecho a la sanidad de sus empleados, y por otra, de ese derecho del obrero a renunciar el acceso al examen médico.

En este sentido, el Tribunal entiende preceptivo el examen médico en determinadas profesiones, sin perjuicio de que:


«…deben ser interpretadas restrictivamente, pero también, "en función de los riesgos inherentes al trabajo", de forma que aquella primera excepción con la que se permite imponer los reconocimientos médicas que resulten imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, tan solo admite esta obligatoriedad cuando el reconocimiento "sea absolutamente necesario para conseguir el fin que ampara la excepción y deja fuera de ésta aquellos supuestos en los que resulten convenientes, aconsejables o útiles", de tal manera que sea "el único procedimiento para evaluar los riesgos que afecten a la salud del trabajador".».


Y en relación con los transportistas:


«Y aquí es donde sin duda encaja la actividad que desempeñan los conductores profesionales que manejan vehículos de servicio público en los que transportan pasajeros, al ser evidente el peligro que esto supone para los propios trabajadores, para tales pasajeros, y para los posibles terceros que pudieren verse afectados por esa actividad en caso de accidente.

… … …

…la restricción del derecho [de la capacidad de optar al examen médico o no] resulta necesaria sin que exista ninguna otra medida alternativa al reconocimiento médico para verificar el estado de salud del trabajador y existe proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y el beneficio que se pretende obtener (preservar la salud del propio trabajador; de sus compañeros de trabajo y de terceros que se relacionen con el trabajador por motivo de su relación laboral.».


En definitiva, el examen médico será siempre de obligado cumplimiento cuando el  riesgo generado por su no realización esté objetivado y deba garantizarse la protección de terceros en la medida en que, de una manera u otra, interactúen con el trabajador.




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