Muy interesante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nº 1706/2019 de 27 de junio (Rec. 497/2018), que obliga a una empresa a abonar a su exempleado la totalidad de la prima por jubilación anticipada, como si de un trabajador a tiempo completo se tratara, aunque estuviera a jornada parcial.
Argumenta la empresa que como esa prima premia la extinción
anticipada de una relación laboral, debe calcularse conforme al salario
percibido en ese momento.
El Tribunal entiende que la indemnización por baja voluntaria
anticipada es una incentivación para el cese voluntario: “…es simplemente una
compensación que la empresa ofrece al trabajador que, pudiendo continuar
trabajando no obstante reunir los requisitos para su jubilación, opta por cesar
en su puesto de trabajo al cumplir los 60, 61, 62, 63, 64 o 65 años.”.
Y continua:
“Si se acepta la tesis de la
empresa, consistente en que el trabajador a tiempo parcial, por el mero hecho
de serlo aún de forma temporalmente limitada los 4 últimos años de su vida
laboral (que es un 10,1 % de la vida activa) ve reducido el premio de
jubilación en una cuantía igual a la reducción de su jornada (un 75% en caso de
contrato de relevo a jornada completa y por duración indefinida) supondría dar
un trato desfavorable, penalizando a los trabajadores jubilados parciales en
relación a los trabajadores a tiempo completo, por la única razón de trabajar a
tiempo parcial.”.
El propio Estatuto de los Trabajadores manifiesta en su art. 12.4 d)
que “Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los
trabajadores a tiempo completo.”.
En este sentido, no es posible discriminar, por razón de jornada
diferenciada de trabajo, la percepción de una indemnización por jubilación
voluntaria y anticipada, atendiendo precisamente a que la naturaleza de dicha
indemnización no está premiando una concreta jornada, sino incentivando el cese
total de la misma.
Así pues, el Tribunal desestima el recurso planteado por la
empresa, condenándola en costas y obligándola a abonar la cantidad calculada
sobre la base de una jornada completa.
Es importante recordar que este tipo de primas no vienen
contempladas en la normativa al uso, sino que se suelen recoger en los
convenios colectivos de cada empresa o sector.
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