El premio por jubilación anticipada debe cobrarse en su totalidad aún y con reducción de jornada

Muy interesante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nº 1706/2019 de 27 de junio (Rec. 497/2018), que obliga a una empresa a abonar a su exempleado la totalidad de la prima por jubilación anticipada, como si de un trabajador a tiempo completo se tratara, aunque estuviera a jornada parcial.


Argumenta la empresa que como esa prima premia la extinción anticipada de una relación laboral, debe calcularse conforme al salario percibido en ese momento.
abogado laboralista vitoria


El Tribunal entiende que la indemnización por baja voluntaria anticipada es una incentivación para el cese voluntario: “…es simplemente una compensación que la empresa ofrece al trabajador que, pudiendo continuar trabajando no obstante reunir los requisitos para su jubilación, opta por cesar en su puesto de trabajo al cumplir los 60, 61, 62, 63, 64 o 65 años.”.

Y continua:


Si se acepta la tesis de la empresa, consistente en que el trabajador a tiempo parcial, por el mero hecho de serlo aún de forma temporalmente limitada los 4 últimos años de su vida laboral (que es un 10,1 % de la vida activa) ve reducido el premio de jubilación en una cuantía igual a la reducción de su jornada (un 75% en caso de contrato de relevo a jornada completa y por duración indefinida) supondría dar un trato desfavorable, penalizando a los trabajadores jubilados parciales en relación a los trabajadores a tiempo completo, por la única razón de trabajar a tiempo parcial.”.


El propio Estatuto de los Trabajadores manifiesta en su art. 12.4 d) que “Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.”.

En este sentido, no es posible discriminar, por razón de jornada diferenciada de trabajo, la percepción de una indemnización por jubilación voluntaria y anticipada, atendiendo precisamente a que la naturaleza de dicha indemnización no está premiando una concreta jornada, sino incentivando el cese total de la misma.

Así pues, el Tribunal desestima el recurso planteado por la empresa, condenándola en costas y obligándola a abonar la cantidad calculada sobre la base de una jornada completa.

Es importante recordar que este tipo de primas no vienen contempladas en la normativa al uso, sino que se suelen recoger en los convenios colectivos de cada empresa o sector.




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