Un padre consigue vacunar a sus hijos pese a la negativa del otro progenitor

Muy interesante el Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 125/2019, de 22 Julio (Rec. 321/2019), que permite al padre de dos menores de edad vacunar a sus hijos pese a la negativa y contraposición de la madre.


En primer lugar, el Tribunal hace un análisis de los derechos afectados entendiendo que impera, en todo caso, el principio de protección del interés superior de los menores «no sólo a corto plazo, sino en el futuro».

Así, admite que «[no] se discute el derecho de los progenitores a defender las creencias que estimen oportunas o el sistema de educación y vida de sus hijos que consideren más adecuado, pero siempre que no resulta perjudicial para los mismos.».
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Partiendo de la base de que en España no existe una obligación de vacunar y de que cada Comunidad Autónoma es competente para establecer el calendario de vacunaciones que estime conveniente, en el presente caso existe una contradicción entre las intenciones del padre, favorable a la vacunación, y las de la madre, no favorable.

Y ello entendiendo que esa voluntad de querer vacunar no es plenamente discrecional, sino que debe se acotada al calendario de vacunaciones antedicho.

El Tribunal se sustentan en informes médicos de la OMS para certificar la seguridad de las vacunas, admitiendo que “Las vacunas son seguras. Todas las vacunas aprobadas son sometidas a pruebas rigurosas a lo largo de las diferentes fases de los ensayos clínicos, y siguen siendo evaluadas regularmente una vez comercializadas.”.

Siendo en definitiva “mucho más fácil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna”.

Por todo ello, ante la discrepancia existente entre la voluntad de uno de los padres, de querer vacunar a sus hijos, y la del otro, de no querer hacerlo; atendiendo a los indudables beneficios que suponen en la sociedad moderna las vacunas, pese a los populistas movimientos que han surgido en contra de ellas, el Tribunal permite que sea cumplida la voluntad del progenitor favorable a la vacunación, en detrimento de otro tutor, siempre, eso sí, bajo el prisma de un régimen programado y prescrito médicamente.

Espero que sea útil o interesante.

Buen día.


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