Muy interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 205/2019, 20 de marzo (Rec. 1140/2018), que recoge y sintetiza la asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad del Seguro Obligatorio de Circulación de Vehículos a Motor y del Seguro Obligatorio de Viajeros en lo que a sus indemnizaciones por daños ocasionados en un transporte público se refiere.
El Seguro Obligatorio de Circulación de Vehículos a Motor,
regulado por el LRCSCVM
8/2004, de 29 de octubre (en adelante SCV), es el seguro obligatorio,
comúnmente conocido, que debe ser contratado mínimamente frente a terceros
cuando se adquiere un vehículo.
El típico seguro del coche, vaya.
Por otro lado, el Seguro Obligatorio de Viajeros, regulado por el
RD 1575/1989, de 22 de diciembre (en adelante SOV), cubre a los pasajeros de un
transporte público colectivo (no necesariamente vehículo a motor), cuando
sufran daños corporales en un accidente.
En un transporte público colectivo a motor, como vendría a ser un
autobús urbano, coexisten ambos seguros por obligada disposición normativa.
Así, en caso de un pasajero tenga un accidente en un transporte de
estas características, puede acogerse a la indemnización proveniente de ambos
seguros, siempre y cuando concurran una serie de circunstancias y requisitos.
Se recoge en la Sentencia citada:
«Dice el Tribunal Supremo en su
sentencia de 19 de septiembre de 2011 que " En STS de 8 de octubre de
2010, RCIP n. º 2145/2006 , esta Sala ha acogido el criterio favorable a la
compatibilidad de ambas indemnizaciones. La sentencia, recaída también en un
litigio en el que, como el actual, se debatió la posible responsabilidad con
cargo a ambos seguros derivada del accidente sufrido por un pasajero que se
cayó en el autobús en el que viajaba, declaró que la negativa de la AP a
indemnizar con cargo al SOV por ausencia de culpa o responsabilidad del
conductor del vehículo constituía una decisión errónea, toda vez que, a
diferencia del seguro de responsabilidad civil, el seguro obligatorio de
viajeros otorga a todo viajero que utilice un transporte público y en el
momento del accidente esté provisto del título de transporte, el derecho a ser
indemnizado "siempre que se produzca el hecho objetivo del accidente o
daño, con independencia de la culpa o negligencia del conductor, empresario, o
empleados, e incluso tercero, hasta el límite y en las condiciones establecidas
en el mismo…».
En este sentido, por un lado, y a diferencia del SCV, para que exista
indemnización por parte del SOV, no es necesario que exista culpa o negligencia
del conductor del vehículo público.
Simplemente es necesario que aquel que se haya visto envuelto en
un accidente, por un transporte público, este provisto del título de viaje (el
billete o el registro del bono), sin necesidad alguna de que la culpa fuera del
conductor del transporte público o de otro implicado.
Por otro lado, también se exige que el accidente concurra en
alguno de los que normativamente se contemplan. Se recoge en la Sentencia:
“…si bien es cierto que el SOV, a
diferencia del seguro obligatorio general de circulación, no requiere una
concreta concurrencia de culpa o negligencia, sí exige que se dé alguno de los
supuestos indicados en el art. 7 RD 1575//1989 (choque, vuelco, alcance, salida
de vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o
cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo).”.
Y continua:
“La Sala, a diferencia de lo
sustentado en la sentencia de instancia, estima que una frenada capaz de
provocar la caída de dos personas en el interior del autobús debe entenderse
incluida dentro de la expresión " anormalidad que afecte o proceda del vehículo
" con la que concluye el art. 7 RD 1575/89 la enumeración de los riesgos
cubiertos.”.
En conclusión, en caso de accidente en transporte colectivo público
motorizado, los seguros obligatorios de viajeros y de circulación de vehículos a
motor, son compatibles.
Sí se reúnen todos los requisitos para que puedan ser exigidos,
ojo.
Cosas que debería saber todo usuario de un transporte público.
Tened buen día.
Un saludo.