Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 404/2019, de 8 de julio (Rec. 860/2017), que obligó a un propietario a permitir una servidumbre de paso de desagüe hacia la red de saneamiento público, en beneficio de su vecino colindante, ya que sus aguas residuales acababan en una fosa séptica.
Sin perjuicio de que el interés de la sentencia pueda radicar en la
valoración del Tribunal de que una fosa séptica es infinitamente más perjudicial
para la salud que una conveniente red de alcantarillado (cosa que mencionaremos
al final), lo interesante de la Sentencia es el criterio interpretativo que le
da la Sala a un antiquísimo artículo del Código Civil en materia de aguas pluviales.
Artículo que se entiende aplicable aquí y que esta vigente hoy en día.
Dice el art. 588 del Código Civil:
«Cuando el corral o patio de una
casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma
casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el
establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el
punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida y estableciéndose
el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio
sirviente, previa la indemnización que corresponda.».
El demandado alega que, en ultima instancia, este vecino puede dar
salida a sus aguas residuales por vía de su propia fosa séptica y que no es
preciso constituir forzosamente servidumbre alguna puesto que ya tiene una
alternativa para canalizar sus desechos.
Sin embargo el Tribunal no lo contempla así, citando incluso
normativa constitucional, y mencionando que un sistema de canalización de aguas
residuales por fosa séptica está “…totalmente desfasado de la realidad
social al día de hoy y de principios rectores sobre política de salud y medioambiente
recogidos en los arts. 43 y 45 CE [Constitución Española].”.
Y continua:
«La regulación civil de las
servidumbres se hizo en un momento muy anterior en el tiempo, y no se compadece
con los tiempos actuales y con el resto del ordenamiento jurídico que el
precepto se entienda solo para dar salida a las aguas pluviales o que desaparezca
la necesidad de dar salida si la casa tiene una fosa séptica que, en su día,
acumulaba los residuos.».
Expresa que no existe, por parte de la Administración, una imposición a la conexión de la red publica
de saneamiento para dar salida a las aguas residuales si se dispone de la
alternativa de una fosa séptica. Pero deja claro que todos los peritos
consultados en el procedimiento expresan que es indudable que por salud pública,
medio ambiente e higiene; la retención privada de residuos es infinitamente
peor que su salida al alcantarillado público.
Así, el que «…no exista una obligación imperativa no contradice
que exista necesidad para quien quiera desagüar sus residuos a la red de
saneamiento público y no a una fosa séptica sita en su casa.».
Sentencia, como digo, muy interesante que toca muchísimos palos: ámbito
administrativo, ámbito civil arcaico, ámbito constitucional…; completita vamos.
Buen fin de semana.
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