El TSJ de Navarra limita la valoración del euskera como mérito en concurso-oposiciones


Muy interesante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº 216/2019, de 27 de septiembre (Rec. 528/2017), que ha declarado nulos los artículos del Decreto Foral 103/2017, de 15 de Noviembre, por el que se regula el uso del Euskera en la Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público dependientes;  que valoraban como mérito, dentro de una convocatoria de empleo público por concurso-posición,  el tener una titulación homologada en euskera, siempre y cuando ese puesto de trabajo no exija tener un perfil obligatorio en la zona mixta, en la zona no vascófona y en los puestos de los servicios centrales de la Administración de la Comunidad foral.


Es de destacar que en los inicios de la Sentencia el Tribunal no escatima párrafos en formular una objetiva crítica al recurso presentado por la parte demandante, aludiendo a su estricta falta de formalidad en la presentación y a su argumentario más político que jurídico.
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Posteriormente realiza un análisis de la norma, declarando la validez o no de los diferentes artículos impugnados como si de un legislador en negativo se tratara. En lo que a este artículo interesa, se declaran nulos los arts. 20.1, 20.2, 21.2, 21.3, 21.4, 31, 35 y 39; así como determinadas expresiones de la Disposición Transitoria 4ª.  

El Tribunal manifiesta:


“En primer lugar debemos afirmar que en la regulación aquí impugnada la aplicación imperativa (artículo 31 y 39) de la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponden con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente (zonas lingüísticas de la LFE).”.


Explica que la decisión de imponer como mérito el conocer o certificar conocimientos de Euskera no se comprende valorable para puestos en los que el uso de la lengua sea irrisorio. Atendiendo, del mismo modo, a la realidad sociolingüística (entendemos territorial) en la que concurra dicho puesto.

En tramite de elaboración del Decreto Foral, se elaboraron, en palabras de la defensa, “multitud de informes” que justifican la promoción que la norma impugnada pretendía hacer del Euskera en territorio navarro. Sin embargo, el Tribunal no lo ve así:


“Pues bien, no existe ningún estudio, ni informe que valore en su conjunto y de manera motivada los datos (todos) que arroja la realidad sociolingüística de Navarra en su conjunto y en sus distintas zonas, que permitan tener por justificada la regulación que realizan los artículos aquí impugnados. Y no puede servir el informe y valoraciones del Director Gerente de Euskarabidea reseñadas pues son manifiestamente insuficientes tanto en su contenido, motivación y fundamento como en la propia toma de datos de los que parten sus conclusiones (pues simplemente hay que calificarlas de conclusiones pues carecen de argumentación y motivación mínimamente suficiente).”.


El Tribunal también ha anulado los preceptos que pretendían establecer la traducción bilingüe euskera/castellano de notificaciones y comunicaciones dirigidas a la ciudadanía, de los impresos y escritos oficiales, de los rótulos de oficinas y despachos, de los uniformes y vehículos, de los avisos, folletos, anuncios y publicidad, así como de los elementos informativos de la señalización viaria de la red de carreteras.

Dice:


“En los Servicios Centrales en relación al uso del Euskera para la determinación del régimen legal de la lengua se ha de estar no al criterio del régimen imperante en el lugar donde se ubica la sede del órgano administrativo(cualquiera que este sea ahora o en el futuro), sino al criterio, conjuntamente, del lugar de residencia del destinatario en relación al contenido de la actuación administrativa de que se trate, ya que la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, no a la inversa.”.


La Sentencia, a día de hoy, no es firme y es susceptible de poder ser recurrida en casación al Tribunal Supremo.

Muy a tener en cuenta para aquellos que estéis postulando a un puesto de trabajo en la administración pública de la Comunidad vecina.

Buen día.