Muy interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete nº 270/2019 de 18 de Junio (Rec. 815/2018), que extingue una pensión de alimentos a favor de un adulto de 29 años de edad que solicitaba que esta se extendiese, como mínimo, hasta los 33 años, ya que estaba terminando unos estudios musicales.
El demandante, el padre del músico de 29 años, no sólo solicitaba
la extinción de la pensión de alimentos (valorada en 250 euros mensuales), sino
que, del mismo modo, solicitaba que fuese extinguida la atribución del uso y
disfrute del que fuera domicilio familiar establecido igualmente a favor del
hijo y de la madre.
Recoge el Tribunal que:
«En efecto, el art. 93.2 del Código Civil contempla la posibilidad
de fijar alimentos a favor de hijos mayores de edad que convivan en el
domicilio cuando carezcan de ingresos propios. Pero lo hace con remisión al
art. 142 del mismo texto legal . Y este último precepto establece la obligación
del alimentante de sufragar la instrucción del alimentista aún en los casos de
hijos mayores de edad cuando no hayan finalizado su formación por causa que no
les sea imputable.
… … …
Pues bien, en el caso que nos ocupa resulta imposible considerar
que Mariano , que dentro de un par de meses cumplirá 30 años, no ha finalizado
su actividad formativa por causa que no le fuera imputable. Cuando se
divorciaron sus padres en el año 2008 estaba cursando segundo de bachillerato y
tenía 18 años. Hasta el año 2012 no comenzó a estudiar en el conservatorio la
enseñanza profesional que ha finalizado el año 2017, sin que se haya acreditado
circunstancia alguna extraordinaria -de enfermedad u otras- que explique por
qué no trabajó o estudió durante esos cuatro años. A falta de prueba al
respecto, solo cabe entender que si no se siguió estudiando fue por falta de
aplicación, misma razón que le llevó a rechazar el trabajo que le ofreció su
padre en el taller. Es decir, que no haber alcanzado dicha independencia
económica obedece a una causa que sólo a él le es imputable. Y siendo ello así,
resulta imposible mantener indefinidamente la pensión alimenticia que satisface
su padre bajo el argumento de que se va a continuar estudiando conservatorio
superior hasta al menos los 33 años, como tampoco cabe mantener el derecho al
uso y disfrute de la vivienda que fue domicilio familiar hasta que se alcance
una independencia económica que no se ha buscado anteriormente con esfuerzo y
aplicación.».
El Tribunal es consciente de la realidad económica y laboral a la
que se enfrentan los jóvenes, con trabajos precarios e inestables. Sin embargo,
entiende que con la edad que tiene el hijo, su formación y sus plenas
capacidades mentales y físicas; nada impide que se desarrolle como ciudadano
sin la tutela económica de su progenitor “…progresando para alcanzar mayor
estabilidad e ingresos…”.
Por otro lado, el padre demandante solicitaba que se declarasen
indebidos los pagos de la citada pensión de alimentos y se devolviesen las
cantidades percibidas por la madre desde que el hijo comenzó a obtener ingresos
propios.
La petición es desestimada por el Tribunal:
«Pese a que hemos concluido que procede declarar extinguida la
pensión alimenticia que venía satisfaciendo el padre a favor de su hijo no
hemos considerado acreditado que el mismo hubiera alcanzado independencia
económica desde una fecha determinada. Hemos considerado que está en
condiciones de hacerlo y que no había tenido aplicación a los estudios y al
trabajo y, por ello, suprimimos la pensión con efectos desde la fecha del
dictado de esta sentencia. Ello no permite hacer un pronunciamiento de condena
contra la demandada dirigido al reintegro de las pensiones percibidas desde una
determinada fecha, ni siquiera desde la de interposición de la demanda.».
Una Sentencia muy interesante de analizar.
Muy buen fin de semana.
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