Muy interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada nº 261/2018, de 28 de septiembre (Rec. 209/2018) que condeno a una agencia de viajes a devolver la cantidad abonada y los daños morales causados a los contratantes de un destino vacacional, por informar erróneamente sobre el estado real de las playas.
Los clientes se preocuparon de conocer el estado de las playas, ya
que era el principal atractivo del destino. Desde la agencia les informaron de
que estas estaban en perfectas condiciones. Sin embargo, al llegar al hotel, pudieron
observar que la playa estaba infestada de algas desde hacía 2 semanas.
Recoge la sentencia a estudio:
«Ha quedado acreditado que el actor al contratar insistió en que le
informaran sobre el estado de las playas en aquel momento, dado que el viaje se
iba a iniciar tan solo tres días después, instando a la empleada de la agencia
Dª Asunción a que llamara por teléfono para informarse, lo que así hizo,
indicándole que el estado de las playas era perfecto para disfrutar de las
vacaciones. Sin embargo, la información facilitada fue claramente errónea e
indujo al actor a contratar un viaje combinado que, de haber sabido el estado
que presentaban las playas en aquella zona turística, no lo hubiera hecho. De
las pruebas practicadas queda constancia que desde semanas antes de la
contratación del viaje (6-7-2015), las playas de Punta Cana estaban inundadas
de algas, que impedían bañarse en ellas, además del fuerte mal olor e insalubridad
general que desprendían.».
La Sala cita la doctrina de los «motivos causalizados», aquellos
aspectos subjetivos de toda relación contractual que, o bien se hacen constar
directamente en el contrato, o bien puedan ser deducidos y tenidos en cuenta “…como
condición sin la cual no se hubiera prestado el consentimiento.”.
En este caso, el buen estado de las playas, principal atractivo
del «resort», se configura como aquel elemento innegociable del contrato. Como
condición sin la cual no se hubiese aceptado la oferta de la agencia de viajes.
«Esta concepción no elude el peso de los factores subjetivos, pues
cabe que el móvil o propósito que guía a las partes que tenga peso en la
determinación de la voluntad negocial, hasta el punto de que se configure en el
caso un "propósito empírico común de las partes" que encarne, en ese
supuesto, el elemento causal del negocio. Y asi es posible que el móvil
subjetivo, que en principio es una realidad extranegocial, salvo que las partes
lo incorporen al contrato como cláusula como condición se incorpore a la causa
("móvil casualizado"),y tenga trascendencia como tal elemento del
contrato.».
Aunque no este recogido en un contrato, si aquel aspecto subjetivo
vicia tanto la relación contractual que esta pierde valor o hasta su propio
sentido, podemos dar con un incumplimiento del negocio formalizado.
En cuanto al daño moral, manifiesta el Tribunal:
«Tampoco ofrece duda la existencia de un daño moral en el modo en
que lo define la jurisprudencia, pues los padecimientos sufridos durante la
estancia en el hotel, situación de angustia, impotencia, ansiedad, máxime
tratándose de un viaje de vacaciones y en las expectativas que del mismo se
generan, reflejado dicho estado en los numerosos correos electrónicos remitidos
a la agencia y en las reclamaciones que allí mismo se formularon, permiten
tener por acreditados dichos daños morales y en la cantidad reclamada que,
dadas las circunstancias, nos parece adecuada.».
Interesante sentencia. No solo a tener en cuenta por quien vaya a
realizar un viaje, sino por quien haya contratado algo sometido a tantos vicios
que, en última instancia, desvaloran o imposibilitan el fin último del
contrato.
Buen fin de semana.
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