Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 747/2019, de 3 de junio (Rec. 6068/2018), que expulsa a un residente legal comunitario en España por ser autor de unos delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar; al constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público y la seguridad pública.
De las penas por las que fue condenado, una fue suspendida y las
otras consistían en multas, por lo que la entereza o gravedad de las mismas, a
juicio de quien suscribe este artículo, no era elevada.
Del mismo modo, el ciudadano belga acreditaba tener una alto
arraigo con el territorio nacional, habiendo residido durante 10 años continuados
en el mismo y siendo padre de una menor española.
Debe recordarse que recientemente se incluyo la posibilidad de
expulsar de territorio nacional a ciudadanos europeos residente legales en España
si existen motivos graves de orden público o seguridad pública.
Recoge el Tribunal:
«… la expulsión no supone ningún
sacrificio ilegítimo ni desproporcionado al principio de protección a la
familia, toda vez que se trata de delitos cometidos en el ámbito familiar
(Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar. Violencia
doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar y violencia en el ámbito familiar.
Injurias o vejaciones).
… … …
…tampoco puede prosperar la
alegación de la parte que minusvalora la entidad de las condenas que le han
sido impuestas, pues, como se recoge en las sentencias del TJUE, la pena
impuesta constituye un factor más de los que han de tomarse en consideración en
su valoración por el Juez nacional, que es lo que ha sucedido en este caso, en
el que, tanto la Juez de instancia como la Sala de apelación, valoran el
alcance de los delitos cometidos, el bien jurídico lesionado que se recoge en
las sentencias condenatorias y que es objeto de especial protección por el
ordenamiento jurídico español…
… … …
…[se] añade, a esta valoración de
la trascendencia social y la gravedad de la actividad delictiva desarrollada
por el recurrente, la reiteración en el tiempo, en relación con los mimos
bienes jurídicos especialmente protegidos.».
Interesante y a tener en cuenta por residentes europeos y no
europeos legales en España.
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