Evolución del IRPH en Vitoria
Si bien, tanto los
diferentes Juzgados de Vitoria, como la Audiencia Provincial de Álava, han sido
casi siempre muy favorables a su eliminación del contrato, y a la devolución de
todos aquellos intereses cobrados indebidamente; tras la Sentencia del Tribunal
Supremo nº 669/2017, de 14 de diciembre, cambió el paradigma reclamativo,
entendiendo que el IRPH era válido y que no se debe devolver capital alguno. Al que sin duda fue un quebradero de cabeza tanto para consumidores como para abogados especializados en derecho bancario.
Este nuevo cambio jurisprudencial, abre, de nuevo, la vía reclamativa con posibilidades de éxito para los consumidores, que vuelven a ver algo de luz al final del tunel.
Por medio del presente breve articulo vamos
a explicar sencillamente todo aquello que tenemos que tener en cuenta de cara a
entender la sentencia del TJUE, a los efectos de poder consultar sobre la incidencia de este tipo de clausulado a vuestro abogado bancario de confianza.
¿Qué es el IRPH?
El IRPH es el Índice de Referencia bancario al cual se ven
sujetas cerca de 1 millón de hipotecas variables en nuestro país. En la
negociación de todo préstamo (entendiendo que pueda haber algún tipo de
negociación), se pacta aquel porcentaje sobre el cual se van a ir calculando
los intereses de cada cuota.
Si nuestra hipoteca es fija, se pacta un interés estanco
e inamovible (un 2%, un 3%...; para el resto de la vida del préstamo
hipotecario). Por el contrario, si nuestra hipoteca es variable, el
interés pactado se ve sujeto a un Índice de Referencia.
Estos Índices de Referencia son indicadores económicos, públicos y
notorios. Es un baremo en virtud del cual se calcula un interés dentro de
una operación financiera. Varían (crecen o bajan), a grandes rasgos, en
función de como vaya la economía.
- Si la economía va bien, los Índices de Referencia crecen y las cuotas de cada préstamo son más caras.
- Si la economía va mal, los Índices de Referencia decrecen, y los intereses son más baratos.
Cuando un Banco te presta dinero, obviamente no lo hace por
caridad cristiana, si no que pretende sacar una rentabilidad de la operación.
La forma que tiene una entidad de crédito de sacar beneficio de la misma es
incluyendo intereses a cada cuota que pagas.
Por lo general, en todos nuestros créditos bancarios variables o
en todas nuestras hipotecas variables, los intereses se calculan añadiendo
al Índice de Referencia pactado un porcentaje sumatorio (denominado “Diferencial”).
Así, esté como esté el Índice de Referencia al cual estemos sujetos, siempre se
le sumará un 0,5%, un 1% o un 2%.
El Euribor es el Índice de Referencia más habitual en el
tráfico económico. A grandes rasgos, y sin entrar a profundizar en exceso,
se elabora obteniendo la media de los tipos de interés diarios aplicados en las
operaciones bancarias cruzadas entre las entidades financieras con mayor nivel
de negocio dentro de la zona euro.
Es decir, del conjunto de operaciones bancarias cruzadas (entre
ellas mismas) que se ven sometidas al pago de un interés determinado realizadas
por los grandes bancos, se
toma una media que a la postre servirá de referencia para calcular los
intereses de la hipotecas variables.
Citar que el Euribor tiende a ser el Indice de Referencia más
democrático, ya que el Banco Central Europeo tiene capacidad de moderarlo y
limita el poder de estos grandes bancos de manipularlo a su antojo.
El IRPH es sustancialmente más diferente que el Euribor. No se calcula conforme a las
operaciones financieras habidas entre bancos si no que se toma de referencia
una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios suscritos por
entidades que operan en España para la adquisición de vivienda libre.
Pero el IRPH no se pondera únicamente con el tipo de interés, sin
perjuicio de que su nombre así lo diga, sino que se pondera también el TAE de las
operaciones. Luego en vez de una media de los intereses, es una media de los
intereses y de las comisiones que surjan en las operaciones orientadas a
hipotecar una vivienda libre.
¿En la práctica que significa todo esto? Que el Euribor es más
inestable, y ahora mismo más barato, y el IRPH es más estable, y ahora mismo más
caro.
¿Qué dice la sentencia 2020 sobre las hipotecas IRPH?
Ahora bien, el iter reclamativo nunca debiera orientarse, al
menos desde el punto de vista del abogado bancario que suscribe este artículo, sobre si
el IRPH es legal, sin perjuicio de que haya más argumentos para que lo sea
o no lo sea. La reclamación, y la posibilidad de declararlo abusivo y
expulsarlo del préstamo hipotecario, se circunscribe a si en el momento
de formalización del préstamo se dieron todos los requisitos de transparencia e
información que exige la normativa de protección de consumidores, para
el caso de que quien lo suscriba fuera un consumidor.
A modo de ejemplo: si se dieron hojas informativas sobre las características
del IRPH, si se hicieron o se facilitaron simulaciones o comparativas con el
Euribor, si se dio a elegir entre un Índice de Referencia u otro…, etc.
En la práctica, y como es socialmente conocido, el Banco imponía sus
condicionamientos y te hacía pasar por el aro del IRPH si así lo estimaba. Ello
sin absolutamente ninguna información de ningún tipo.
Ahora bien, en el tráfico jurídico español, el
contrato de préstamo es naturalmente gratuito. Sí el argumento del TJUE para
permitir la sustitución del IRPH declarado abusivo por otro Índice de
Referencia oficial es que, de no hacerlo, el contrato «no pudiera subsistir
tras la supresión de la cláusula abusiva»; entiende este abogado hipotecario que el
contrato podría seguir perfectamente vigente sin interés alguno, pues este podría
subsistir y en ningún momento se desvirtuaría.
Como digo, esta nueva Sentencia del TJUE nos da algo más de luz a este tipo de procedimiento. Aunque, como con todo en esta vida, hay que ser cautelosos, hacer un estudio sistematizado del cliente y analizar el caso concreto, baja la tutela u orientación de tu abogado experto hipotecario de confianza.
Esta misma pregunta se le formula, sobre el IRPH, al Tribunal Europeo en la Sentencia de 3 de
marzo de 2020:
«para cumplir con la exigencia
de transparencia de una cláusula contractual que, en el marco de un contrato
de préstamo hipotecario, fija un tipo de interés variable cuyo modo de cálculo
se considera que resulta complejo para el consumidor medio, el profesional
debe comunicar al consumidor de que se trate información sobre el método de
cálculo del índice en que se basa el cálculo del mencionado tipo de interés y
sobre la evolución de tal índice en el pasado y cómo podría evolucionar en un
futuro.»
Es decir, si el profesional [el Banco], para cumplir con la exigencia
de trasparencia, debe informar al consumidor del método de cálculo y la
evolución futura prevista de Índice de Referencia.
Así el Tribunal se muestra claro al decir que:
«…ha de entender como la
obligación no solo de que la cláusula considerada sea comprensible para el
consumidor en un plano formal y gramatical, sino también de que posibilite
que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y
perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del
modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en
criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas,
potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras.
… … …
corresponde solo al órgano
judicial remitente llevar a cabo las comprobaciones necesarias a este respecto, a la vista de todos los
elementos de hecho pertinentes, entre los que figuran la publicidad y la
información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de
un contrato de préstamo
… … …
Más concretamente, INCUMBE AL JUEZ NACIONAL, AL TENER
EN CUENTA EL CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO, VERIFICAR QUE, EN EL ASUNTO DE QUE SE TRATE, SE HUBIERAN COMUNICADO
AL CONSUMIDOR TODOS LOS ELEMENTOS QUE PUEDEN INCIDIR EN EL ALCANCE DE SU
COMPROMISO, PERMITIÉNDOLE EVALUAR, EN PARTICULAR, EL COSTE TOTAL DE SU PRÉSTAMO. Desempeñan un papel decisivo en
tal apreciación, por una parte, la cuestión de si las cláusulas están redactadas
de forma clara y comprensible, de manera que permitan a un consumidor medio […],
evaluar tal coste y, por otra parte, la falta de mención en el contrato de préstamo
de la información que se considere esencial a la vista de la naturaleza de los
bienes o de los servicios que son objeto de dicho contrato.».
Es decir, la cláusula expuesta en el contrato no sólo debiera ser
clara y comprensible (gramaticalmente hablando), si no que un consumidor medio
debiera de haberla comprendido, valorando las consecuencias económicas futuras
que pudiera tener.
Se entiende que quien debe valorar si se dio esa transparencia es,
en todo caso, el Juez que conoce del caso en particular. Un abogado experto en IRPH pudiera darte orientaciones sobre si una cláusula en susceptible de ser reclamada o no.
¿Sustitución IRPH por Euribor?
Con respecto a la sustitución del dicho índice IRPH por otro
análogo, más trasparente, se dice lo siguiente:
«…en caso de declaración de
nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia
para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional
lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de
las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no
pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación
del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias
especialmente perjudiciales.».
Esto es, si se declara abusiva la clausula que recoge el Índice
de Referencia IRPH que pondera el interés variable del préstamo, el Tribunal
entiende valido sustituir ese índice de referencia IRPH por otro válido.
Todo apunta a que se podría modificar al tipo Euribor, el
más común en el tráfico, como hemos dicho.
Como digo, esta nueva Sentencia del TJUE nos da algo más de luz a este tipo de procedimiento. Aunque, como con todo en esta vida, hay que ser cautelosos, hacer un estudio sistematizado del cliente y analizar el caso concreto, baja la tutela u orientación de tu abogado experto hipotecario de confianza.
Consulte sin compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo a nuestros criterios de tarifación.
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