Acuerdo extrajudicial de pagos


La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recogía en su Preámbulo lo siguiente:


«En la situación económica actual, son necesarios tanto cambios en la cultura empresarial como normativos, al objeto de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar.».


Debemos analizarlo desde su contexto histórico. España afrontaba una de las peores crisis económicas de su historia y el ánimo del legislador era, precisamente, crear y fomentar mecanismos e instituciones jurídicas para que aquellos empresarios y emprendedores que se hubiesen visto arruinados durante esta etapa, pudieran tener un suerte de segunda oportunidad.

El acuerdo extrajudicial de pagos es un procedimiento desarrollado fuera de los Juzgados, que pretende que el deudor continúe su actividad por medio de acuerdos pactados con los acreedores, intentando poner solución a su insolvencia, con la intervención de un mediador concursal.
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En síntesis, el objetivo último es evitar un concurso con liquidación que será solicitado de no alcanzarse el acuerdo.

Paralelamente, y como es algo conocido en el ámbito empresarial, el inicio de este expediente dulcificará el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho y a aquellos beneficios contemplados en la comúnmente conocida «Ley de segunda oportunidad».

Así, para acreditar la buena fe necesaria para solicitar al Juez dicha exoneración de deudas, se exige haber celebrado o, al menos, haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.



¿Cuáles son los requisitos para acceder a un acuerdo extrajudicial de pago?


a) Situación de insolvencia


Con carácter general, el ordenamiento jurídico marca que el deudor que quiera iniciar este expediente debe encontrarse en una situación de «insolvencia actual», o en una situación de «insolvencia inminente», esto es, que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.

Esta insolvencia debe entenderse:


«…en un sentido flexible y no absoluto, no identificado necesariamente con la definitiva e irreversible impotencia patrimonial, sino con la situación de incapacidad actual o inminente para el cumplimiento regular de las obligaciones, aunque la imposibilidad se deba a una situación de iliquidez pero con activo superior al pasivo exigible.». (SAP de Zaragoza, Sección 5ª, nº 398/2019 de 16 de mayo, Rec. 1301/2018).



b) Requisitos del deudor persona física empresaria y no empresario.


En primer lugar, la estimación inicial del pasivo del deudor no debe superar los 5 millones de euros y no es necesario, en contra de lo que se exige para las persona jurídicas, que el deudor cuente con activo suficiente para hacer frente al pasivo.

En el caso de las personas físicas empresaria, deberá aportarse el correspondiente balance.



c) Requisitos del deudor persona jurídica


A parte de la mencionada insolvencia, requisito más que obvio para todos, no pueden iniciarlo aquellas entidades que si fueran declaradas en concurso, el procedimiento concursal se considerara como de especial complejidad en los términos previstos en el art. 190 de LC.

Del mismo modo, y como venimos diciendo, deben disponer de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo, esto es, su activo debe cubrir a su pasivo, incluidos los honorarios del mediador concursal.

Finalmente, su pasivo debe ser inferior a cinco millones de euros, su patrimonio inferior a cinco millones de euros, y debe tener menos de 50 acreedores.



¿Qué límites existen para acceder a los acuerdos extrajudiciales de pago?  


Por un lado, no pueden iniciar un acuerdo quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

Por otro, tampoco podrán beneficiarse de esta figura jurídica quienes dentro de los cinco últimos años, contados desde su publicación, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

Tampoco podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.



¿Qué acreedores pueden participar del acuerdo extrajudicial de pagos?  


En principio, el acuerdo extrajudicial de pagos podrá afectar a todos los acreedores del deudor salvo los titulares de créditos de derecho público (Seguridad Social, Diputaciones Forales, Hacienda estatal…, etc.), que no podrán verse afectados, sin perjuicio de que  deba haberse solicitado un acuerdo de su aplazamiento.



¿Cómo se debe presentar?  


El inicio del procedimiento se presentara por medio de formulario oficial en el que se incluirá:

  • Los datos de identificación del deudor.
  • El tipo de insolvencia actual o inminente que concurre.
  • Los hechos de los que deriva la insolvencia.
  • La estimación del importe global de las deudas y del patrimonio.
  • Las eventuales condenas penales en sentencia firme.
  • Si se ha estado anteriormente en situación de concurso o preconcurso.
  • La relación de ingresos, y los bienes necesarios para continuar la actividad profesional.


Del mismo modo, se acompañará de los siguiente documentos:

  • ACTIVO: Un inventario que deberá aglutinar el efectivo y los activos líquidos de que dispone el deudor, los bienes y derechos de que sea titular, y los ingresos regulares previstos.
  • PASIVO: Una lista de acreedores, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos. Del mismo modo, se acompañará una relación de los titulares de préstamos o créditos con garantía real o créditos de derecho público (aunque no se vean afectados, como hemos dicho).  


Todo ello deberá ser justificado por medio de documentación tributaria, de nóminas, de documentación derivada de la Seguridad Social, de documental acreditativa de ingresos de ayudas públicas…, etc.



¿Dónde se inicia el acuerdo extrajudicial de pagos?  


  • Personas jurídicas → Registro mercantil
  • Persona físicas empresarias → Cámaras de comercio
  • Personas físicas no empresarias → Notario




¿Qué es y quien designa al mediador concursal ?  


El mediador concursal es la figura que arbitrará las negociaciones entre deudor y acreedores a los efectos de alcanzar una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos que permita, al primero, abonar sus deudas pendientes y, al segundo, resarcirse con el cobro de lo debido.

Lo designa el órgano competente de conocer el procedimiento (Registro mercantil, Cámara de comercio o Notaria) a través de una lista publica y por orden secuencial.

En la práctica, son las propias Cámaras de comercio y las Notarías quienes hacen las funciones de mediación.



¿Qué ocurre una vez se designa a un mediador concursal?  


En los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal comprobará los datos y la documentación aportados por el deudor, comprobará la existencia y la cuantía de los créditos, y convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la aceptación.

Se excluirá en todo caso de la convocatoria a los acreedores de derecho público.

Posteriormente, tan pronto como sea posible, y en cualquier caso con una antelación mínima de veinte días naturales a la celebración de la reunión, el mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, que incluirá:

  • Un PLAN DE PAGOS con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento.
  • Un PLAN DE VIABILIDAD, que contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.
  • Un PLAN DE CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD profesional o empresarial que desarrollara.
  • Una copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público o, al menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento.


Con respecto a estas últimas deudas, el deudor deberá solicitar de la Administración Pública competente un aplazamiento o fraccionamiento de pago comprensivo de las deudas que, a dicha fecha, se encontrasen pendientes de ingreso. (Hacienda y Seguridad Social, principalmente).



¿Cuál es el contenido de ese plan de pagos?  

  
Pondrán consistir en :

  1. Esperas por un plazo no superior a diez años
  2. Quitas
  3. Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos. [Siempre que los bienes o derechos cedidos no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable, sea igual o inferior al crédito que se extingue. Si fuese superior, la diferencia se deberá integrar en el patrimonio del deudor.].
  4. La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora. (Excluidos, obviamente, personas físicas no empresarias).
  5. La conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.


La propuesta del deudor persona física no empresaria, únicamente podrá contener las 3 primeras medidas.

En ningún caso la propuesta podrá consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacción de sus deudas ni podrá alterar el orden de prelación de créditos legalmente establecido, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente.



¿Los acreedores pueden presentar una propuesta alternativa?


En efecto, dentro de los diez días posteriores al envío de la propuesta de acuerdo por el mediador concursal a los acreedores, éstos podrán presentar propuestas alternativas o propuestas de modificación. Transcurrido el plazo citado, el mediador concursal remitirá a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.



¿Qué efectos tiene la iniciación de un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos?  


I.- Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.

II.- Los acreedores que puedan verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor, y esto mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de 3 meses. (Algo que se reduce a 2 meses para persona físicas no empresarias).
      Sin embargo, los acreedores de créditos con garantía real que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual, podrán, a su voluntad, iniciar o continuar el proceso de ejecución, sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido los plazos previstos en este apartado.

III.- Practicada la correspondiente anotación de la apertura del procedimiento en los registros públicos de bienes, no podrán anotarse respecto de los bienes del deudor instante embargos o secuestros posteriores a la presentación de la solicitud del nombramiento de mediador concursal, salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los acreedores de derecho público, ya que estos no se ven afectado por el expediente y podrán realizar esas trabas.

IV-. Los acreedores que puedan verse afectados por el expediente, desde la publicación de la apertura del acuerdo, tienen la obligación de abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentran respecto del deudor común.

V.- El deudor que se encontrase negociando un acuerdo extrajudicial, no podrá ser declarado en concurso, en tanto no transcurra el plazo de tres meses más uno desde la comunicación al Juzgado de la iniciación de negociaciones.

VI.- Durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, se suspenderá el devengo de intereses (legales y convencionales) con excepción de los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía.

VII.- El acreedor que disponga de garantía personal para la satisfacción del crédito podrá ejercitarla siempre que el crédito contra el deudor hubiera vencido. En la ejecución de la garantía, los garantes no podrán invocar la solicitud del deudor en perjuicio del ejecutante



¿Qué ocurre si los acreedores aceptan o no aceptan el expediente planteado?


Sin perjuicio de los efectos que tendrá en el posible procedimiento concursal venidero, el principal efecto de la aceptación es el cumplimiento del acuerdo alcanzado siempre bajo la tutela del mediador concursal.

Para el caso de que no se acepte, y el deudor continúe en situación de insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso.



¿Qué efectos tiene el acuerdo extrajudicial de pagos aprobado?


Los acuerdos extrajudiciales de pago adoptados por las mayorías y en los que se haya alcanzado un acuerdo, es decir, los aprobados y aceptados por los acreedores; no podrán ser objeto de rescisión concursal en un eventual concurso de acreedores posterior.

Lo pretendido es blindar el acuerdo frente a acciones rescisorias y acciones de reintegración.

Estas acciones de reintegración son las que enarbolan frente a determinados actos perjudiciales del deudor, frente a su masa activa, en los 2 años previos al inicio del expediente.

[Es decir, quedan blindados los actos que realice el deudor (siempre que haya aceptación del expediente por parte de los acreedores), realizados con la anterioridad de 2 años desde la fecha de inicio del acuerdo extrajudicial de pagos.].

Sin embargo, no se protegen los actos de ejecución del propio acuerdo alcanzado, por lo que los pagos realizados en cumplimiento del acuerdo sí pueden ser objeto de reintegración. Se entiende lógico, puesto que si no no se podría cumplir el acuerdo.

Por otro lado, ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del expediente. Es decir, las deudas exigibles son las actuales a fecha de iniciación del expediente, un acreedor afectado no puede interesar aquellas que no hubiera reclamado en su momento oportuno.

También, como resulta obvio, los créditos quedarán aplazados, remitidos o extinguidos conforme a lo pactado.



¿Qué ocurre si se cumple o incumple el acuerdo extrajudicial de pagos?


  • Si el acuerdo de pagos se cumple, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal.
  • Si el acuerdo se incumple, se entiende automáticamente que el deudor se encuentra en insolvencia, y el mediador concursal instará su concurso consecutivo.


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