Por «responsabilidad civil», nos referimos a la obligación
de reparar un daño antijuridico que se ha provocado a otra persona. Cuando
esta nace de un contrato, sea de la naturaleza que sea, habido entre dos o más
implicados, decimos que dicha responsabilidad civil es contractual.
Por ende, aquel daño civil no sujeto a relación contractual
alguna, incurre en responsabilidad civil extracontractual.
Esta viene regulada en el art. 1.902 del CC y deriva del actuar culposo
o negligente, activo u omisivo, no derivada, como decimos, de un anterior
contrato, ni de una responsabilidad penal (por la comisión de un delito,
entiéndase).
Como ejemplos más característicos tenemos:
- La responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de
circulación o accidente de coche.
- La responsabilidad extracontractual derivada de circulación de
ciclos, bicicletas o patinetes eléctricos.
- La responsabilidad extracontractual derivada de médicos y
profesionales sanitarios.
- La responsabilidad extracontractual derivada de servicios
veterinarios en asistencia a animales.
- La responsabilidad extracontractual derivada de daños en una
vivienda: filtraciones de agua, daños eléctricos, daños derivados de la
instalación de gas…, etc.
- La responsabilidad extracontractual derivada de daños en el local
de negocio.
- La responsabilidad extracontractual derivada de las acciones de
los animales de compañía.
- La responsabilidad extracontractual derivada de la defensa de la
competencia en ámbito empresarial: conductas colusorias, cárteles, responsabilidad
de administradores de sociedades mercantiles …, etc.
- La responsabilidad extracontractual derivada de la propiedad de un
bien.
- La responsabilidad extracontractual derivada de la caída de objetos
propios desde altura.
- La responsabilidad extracontractual derivada de productos
defectuosos: aplicando Derecho de los consumidores.
¿Cuál es la finalidad que el ordenamiento jurídico otorga a la
responsabilidad civil extracontractual?
Principalmente, y como se entiende lógico, reparar el daño
causado. Es decir, que aquel que hay sufrido un determinado perjuicio,
en la medida de lo posible, se encuentre en una situación similar a la que
tendría de no haber sufrido daño alguno.
¿Qué debe apreciarse para que podamos hablar de la existencia de
una responsabilidad extracontractual?
En primer lugar, debe darse una acción o una omisión
por parte del presunto responsable civil. Es decir, que una determinada
persona realice un acto, activo u omisivo, que produzca un determinado daño.
En principio, debe ser un acto inherente y propio del autor, aunque hay
excepciones. En las personas jurídicas (las empresas), los órganos que las representan,
responden de los daños causados.
Por otro lado, el actuar del responsable civil debe ser antijuridico,
es decir, ilícito. Que vaya en contra de las leyes, lo que se dará
cuando vulnere el principio general de no causar daño a otro. No habrá
ilicitud o antijuricidad en los siguientes supuestos:
Legítima defensa: siempre que el daño generado sea menor que el que se pretende
evitar.
Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho: siempre y cuando no sea abusivo.
Estado de necesidad: cuando el actuar era preceptivo para evitar un daño mayor.
Consentimiento del dañado: que este le haya permitido que generase los daños o el que
incurriese en riesgo de generarlos
La culpabilidad también es un factor crucial. Quien
haya provocado el daño será responsable siempre que incurra en «culpa o
negligencia». Como resulta obvio, también responderá si actúa de forma
«dolosa o intencionada».
Sobre el daño provocado se pondera todo. Si existe
daño, existe responsabilidad. Si no existe daño, no existe responsabilidad. El
daño debe existir y debe probarse. Por “daño” podemos entender cualquier
menoscabo o perjuicio ocasionado en el patrimonio o en los derechos de una
persona. Incluyen:
Daño emergente: pérdida efectivamente sufrida.
Lucro cesante:
es la “perdida de oportunidades”. Las ganancias que hubiera podido obtener el
perjudicado de no haber sufrido la lesión.
Por último, se debe apreciar la existencia de una «relación
de causalidad» entre los daños ocasionados y la conducta culpable.
¿Quién debe acreditar la existencia de tal responsabilidad
extracontractual?
Como no podía ser de otro modo, la carga de probar que una determinada
persona es responsable civil de un suceso la tiene principalmente el
perjudicado.
Todos los elementos anteriormente descritos (relación de causalidad,
antijuricidad…, etc.) deben ser probados por la víctima. Se excluye, una vez
reunidos todos los demás, la «culpa». Es decir, se presume que si los
hechos, los daños y la relación de causalidad han sido acreditados e
individualizados en una persona, es este causante el que debe probar que no
mediaba «culpa» en su actuar (que se daba una fuerza mayor, una legítima
defensa, un estado de la necesidad…, etc.).
Se invierte lo que se llama la “carga de la prueba”.
¿Qué plazo tenemos para reclamar los daños derivados de una
responsabilidad extracontractual?
El plazo general es de 1 año desde que el perjudicado supo del daño provocado, siendo
susceptible de ser interrumpido (reiniciándose el computo).
En el caso de los daños continuados (por ejemplo, el
derivado de una filtración de agua que no deja de caer), el plazo empezara a
computarse cuando haya cesado totalmente el daño (cuando haya caído la
última gota).
¿Quién responde cuando estos daños los provocan niños, menores de
edad?
Responden los padres, siempre y cuando se individualice la culpa en la figura del
menor de edad, o incapacitado, dependiente de un tutor legal.
¿Y en cuanto a los daños provocados por animales?
Responde su propietario (porque recordemos que los animales a efectos jurídicos siguen
siendo bienes), aún y habiéndose extraviado o escapado, salvo fuerza mayor o
culpa del que haya sufrido el daño.
¿Qué hay de la caída de objetos?
Entendiendo objetos en un sentido amplio (como,
por ejemplo, la caída de agua de un piso superior a uno inferior), la
responsabilidad no se individualiza en el propietario del bien, si no a
quien tenga atribuido su uso.
- La responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de circulación o accidente de coche.
- La responsabilidad extracontractual derivada de circulación de ciclos, bicicletas o patinetes eléctricos.
- La responsabilidad extracontractual derivada de médicos y profesionales sanitarios.
- La responsabilidad extracontractual derivada de servicios veterinarios en asistencia a animales.
- La responsabilidad extracontractual derivada de daños en una vivienda: filtraciones de agua, daños eléctricos, daños derivados de la instalación de gas…, etc.
- La responsabilidad extracontractual derivada de daños en el local de negocio.
- La responsabilidad extracontractual derivada de las acciones de los animales de compañía.
- La responsabilidad extracontractual derivada de la defensa de la competencia en ámbito empresarial: conductas colusorias, cárteles, responsabilidad de administradores de sociedades mercantiles …, etc.
- La responsabilidad extracontractual derivada de la propiedad de un bien.
- La responsabilidad extracontractual derivada de la caída de objetos propios desde altura.
- La responsabilidad extracontractual derivada de productos defectuosos: aplicando Derecho de los consumidores.
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