Si en otro epígrafe de esta web hablábamos sobre el «Juicio verbal» como uno de los procedimientos declarativos que existe en el orden
jurisdiccional civil para encauzar una causa judicial, y decíamos que se
caracterizaba por sus rapidez y concentración en las actuaciones procesales, el
«Juicio ordinario», o «Procedimiento ordinario», se caracteriza por no
ser un procedimiento tan dinámico, estando más orientado a dotar de una
mayor seguridad y garantías al proceso.
Así, la nota más característica que podemos encontrar aquí, en lo
que estrictamente a procedimiento se refiere, es que las actuaciones orales son
divididas en 2 fases principalmente: la “Audiencia previa” y el “Juicio oral”.
Pero vayamos por partes:
¿Qué procedimientos se enjuician por el procedimiento ordinario?
Así como en el juicio verbal, para saber si un procedimiento debe
ventilarse por juicio ordinario, debemos acudir a los criterios de materia o
de cuantía.
Se tramitaran por juicio ordinario, cualquiera que sea su
cuantía, los procedimientos que se sustancien en la siguientes materias:
- Demandas relativas a derechos honoríficos de la persona: Derechos relativos a los honores, grandezas y títulos nobiliarios.
- Demandas que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que soliciten la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, excepto las que se refieran al derecho de rectificación.
- Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
- Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.
- Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación, excepto cuando se ejerciten acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios, que se tramitaran por juicio verbal.
- Las demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, excepto cuando se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por expiración del plazo de la relación arrendaticia, que se tramitaran por juicio verbal.
- Las demandas en que se ejercite una acción de retracto de cualquier tipo.
- Las demandas en que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, excepto cuando versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
Por otro lado, el criterio económico establece que se
tramitaran por “procedimiento ordinario” cualquier litigio civil cuya cuantía
exceda de 6.000 euros y aquéllos cuyo interés económico resulte imposible
de calcular, es decir, aquellos cuya cuantía sea indeterminada por no ser
una cuestión susceptible de valorarse económicamente.
¿Qué requisitos mínimos debe incluir una demanda?
La demanda que se quiera formular debe incluir:
- Identificación completa (nombre, apellidos, denominación
social y NIF) y localización del demandante y del demandado.
- Exposición clara y ordenada de los hechos acontecidos o sustanciadores de la demanda.
- Exposición clara y ordenada de los documentos y medios de prueba que se acompañen con la demanda.
- Exposición de los fundamentos de derecho, es decir, la base jurídica que sustentan los hechos expresados. Esto incluye: las alegaciones sobre capacidad de las partes, su representación, la jurisdicción competente de conocer el asunto, el órgano judicial competente, el tipo de procedimiento que va a sustanciar la demanda, la cuantía del mismo y los fundamentos del fondo de lo planteado en los hechos.
- Exposición clara y precisa de lo peticionado, el denominado «suplico».
¿Qué se debe narrar en los hechos?
En los hechos de una demanda, como hemos dicho, se deben exponer
de forma clara y ordenada, todas aquellas realidades que el demandante
considere relevante para la estimación de su demanda.
Así mismo, debe incluir inserto en el texto la relación de
documentos y pruebas de los que vaya a valerse para defender su petición. Todos
aquellos medios de prueba que puedan acompañarse en el escrito de demanda deben
hacerlo en este momento, ya que, de aportarse a posteriori, estos no podrán ser
valorados por el juez para resolver sobre el fondo del asunto.
Y no esta de más mencionar que, cuando lo que se pida en la
demanda pueda fundarse en diferentes hechos, habrán de incluirse en ella
cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin
que sea admisible reservar su alegación para un proceso posterior. Es decir,
debes alegar y pedir todo lo que te era conocido a fecha de interposición de la
demanda.
¿Y en los fundamentos de derecho?
En ellos el demandante expone los argumentos estrictamente
jurídicos por medio de diferentes instrumentos (leyes, reglamentos,
principios generales del derecho, jurisprudencia…, etc.) con los que defiende
lo peticionado.
Deben estar ordenados de forma clara y numerada, facilitando la
labor del Juez o tribunal.
¿Qué es el «suplico» de la demanda?
Es el lugar donde el demandante debe explicar de la forma más
precisa posible lo que solicita al Juez o Tribunal. En caso de que fueran
varías, deberán estar debidamente separadas.
Del mismo modo, se pueden establecer peticiones accesorias a la
principal, o subsidiarias, para el caso de que la primera no fuera estimada.
¿Qué ocurre una vez presentada la demanda?
Una vez presentada la demanda, la sección de “Registro y Reparto”
del Servicio Común Procesal General, conforme a las normas de distribución de
procedimientos establecidas, distribuye la demanda y el consecuente inicio
del procedimiento en el Juzgado correspondiente.
Una vez recepcionada por el Juzgado que conocerá del asunto, el
Letrado de la Administración de Justicia correspondiente analizará la demanda
para certificar que contiene todos los requisitos exigidos para su admisión:
- Que el tribunal tenga jurisdicción, competencia objetiva y competencia territorial para conocer del procedimiento.
- Que se haya establecido acreditado convenientemente la capacidad para ser parte y la capacidad procesal.
- Que se presente la demanda con el poder del procurador debidamente aportado y firmada por abogado.
- Que el procedimiento establecido sea el correcto atendiendo, de igual modo, a la cuantía del procedimiento.
- Que se hayan aportado determinados documentos que son exigidos, en todo caso, en determinados procedimientos (partidas de nacimiento, titulo que se pretenda ejecutar en su caso…, etc.).
- Que se aprecie un acumulación indebida de acciones de nuestro ordenamiento jurídico.
¿Qué ocurre cuando se presenta una demanda en un procedimiento
ordinario?
Cuando la demanda ha sido presentada y admitida, se dará
traslado al demandado, emplazándolo para que en un margen de 20 días hábiles
(excluidos sábados, domingos y festivos; así como el mes de agosto), de una
respuesta a la misma.
El demandado puede:
No comparecer, siendo declarado en rebeldía.
Comparecer:
No contestando la demanda. No será declarado en rebeldía,
pero sus opciones de defensa a posteriorí se verán muy limitadas.
Contestando a la demanda. Bien allanándose, bien
oponiéndose o bien reconviniendo; no siendo excluyente una conjunción de alguna
de ellas.
¿Cómo es una contestación a la demanda en un procedimiento
ordinario?
Como hemos dicho, el demandado puede actuar de diferentes maneras:
Puede allanarse a la demanda, dictándose sentencia favorable al demandante.
Puede oponerse frente a la acción ejercitada por el demandante, optando por varias posibilidades:
Puede atacar al demandante formulando la pertinente reconvención. En síntesis, de demandado ejercita al mismo tiempo una acción frente al demandante, dándose una duplicidad de peticiones de condena.
Puede allanarse a la demanda, dictándose sentencia favorable al demandante.
Puede oponerse frente a la acción ejercitada por el demandante, optando por varias posibilidades:
- Realizar alguna de la excepciones procesales contempladas en la Ley, es decir, manifestar la falta de algún requisito procesal sin el cual el Juez no puede ni analizar el caso, ni dictar sentencia sobre el fondo del asunto.
- Fundamentar la oposición negando los hechos admitidos de contrario por el demandante.
Puede atacar al demandante formulando la pertinente reconvención. En síntesis, de demandado ejercita al mismo tiempo una acción frente al demandante, dándose una duplicidad de peticiones de condena.
Su forma debe ser idéntica a la de la demanda, debiendo aportar todos los
documentos en el escrito de contestación.
¿En que consiste la audiencia previa?
Se trata de una acto oral, posterior a la demanda y anterior al
acto del juicio, en la que, principalmente, se propone la prueba a practicar
en el acto de la vista. Sin embargo, su alcance es más amplio: se fijan
los hechos controvertidos, se analizan y purifican aquellos presupuestos
procesales susceptibles de discordia, se intenta alcanzar un acuerdo que
evite el litigio…, etc.
Es el elemento más diferenciador con respecto al juicio verbal, en
tanto estos aspectos, en dicho tipo de procedimiento, se depuran en el mismo acto
de la vista.
Se debe asistir siempre con abogado, siendo la opción del procurador
excusable, si comparece personalmente el interesado (aquel a quien representa
el procurador, entiéndase).
Si no comparece ninguna de las partes, se dictará auto de
sobreseimiento, archivándose las actuaciones.
Se hará lo propio si no comparece el demandante con su
abogado, siempre y cuando el demandado no interesara la continuación del procedimiento
para llegar al fondo del asunto.
Si no compareciera el demandado, se seguirán las actuaciones con el demandante, teniendo al
primero, obviamente, como no comparecido.
¿Y en que consiste la vista?
Purgándose todo lo anterior en la audiencia previa, en la vista
se practican las pruebas admitidas y pertinentes, convocándose a los
peritos, testigos o partes del proceso para que comparezcan a dicho acto.
Por último, se valoran todas las pruebas practicadas en el trámite
de conclusiones.
Pasados unos días, y habiendo valorado todo lo probado y
manifestado, el Juez dicta la tan ansiada Sentencia.
Consulte sin compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo a nuestros criterios de tarifación.
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