Muy interesante la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Alicante, nº 349/2019, de 13 de noviembre, (Proc. 601/2019) que anula una multa de 60 euros impuesta por el Ayuntamiento de Alicante a un conductor, por circular con un patinete eléctrico por una vía no destinada a tal uso.
Según el Consistorio
demandado, el ciudadano infringió el art. 121.4 del Real Decreto 1428/2003, de
21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
para la aplicación y desarrollo de la Ley de Seguridad Vial (RGC); y, en
concreto, por "circular con un monopatín, patines o aparatos similares
por vías no destinadas a tal uso".
Recoge expresamente dicho
precepto:
«Los
que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por
la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén
especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las
aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal
regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean
arrastrados por otros vehículos.».
Pues bien, el Juzgador entiende
que es muy complejo insertar la figura del «patinete eléctrico» entre los «monopatines,
patines o aparatos similares» que establece el precepto legal por el que se
sanciona al conductor:
«…el problema es la absoluta imposibilidad
de subsumir el vehículo del recurrente (un patinete eléctrico) en la
definición legal. Está claro que un patinete eléctrico NO es un monopatín,
entendido éste como juguete para deslizarse por superficies duras y lisas que
consiste en una plataforma alargada montada sobre ruedas. En 2º lugar, TAMPOCO
son unos patines, entendidos éstos como aparato deportivo de entretenimiento
que consiste en una plataforma ajustable a la suela del calzado o una bota con
esta plataforma adherida, montada sobre ruedas, para deslizarse sobre una superficie
dura. A partir de ahí, la mención a los "aparatos similares",
debe ser acogida con muchísima cautela. Y si bien un patinete normal
(un juguete) podría ser incluido en la misma; un patinete eléctrico ya no está
tan claro.».
Una Administración publica no
debiera realizar interpretaciones amplias de normas sancionadoras. De
hecho, dicho actuar esta proscrito por el art. 27.4 LRJSP 40/2015 al citar que
«Las normas definidores de infracciones y sanciones no serán susceptibles
de aplicación analógica.».
«El
problema se plantea porque los patines eléctricos son un vehículo nuevo, y como
tal no están contemplados por la Ley, ya que pura y simplemente no existían. Si
el legislador desea incluir los mismos, habrá de mencionarlos expresamente, y
establecer la regulación que considere conveniente. Pero en materia
sancionadora, y en democracia, el principio de legalidad que vincula a todos
los poderes públicos, establece claramente la vinculación positiva de la
Administración a la Ley: "quae non sunt permissae, prohibitia
intelliguntur": lo que no está prohibido está permitido.».
Por tanto, al no estar
expresamente recogida la sanción impuesta, se anula la sanción.
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