Anulada una multa al conductor de un patinete eléctrico por circular por una vía no destinada a tal uso


Muy interesante la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Alicante, nº 349/2019, de 13 de noviembre, (Proc. 601/2019) que anula una multa de 60 euros impuesta por el Ayuntamiento de Alicante a un conductor, por circular con un patinete eléctrico por una vía no destinada a tal uso.


Según el Consistorio demandado, el ciudadano infringió el art. 121.4 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de la Ley de Seguridad Vial (RGC); y, en concreto, por "circular con un monopatín, patines o aparatos similares por vías no destinadas a tal uso". 
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Recoge expresamente dicho precepto:


«Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.».


Pues bien, el Juzgador entiende que es muy complejo insertar la figura del «patinete eléctrico» entre los «monopatines, patines o aparatos similares» que establece el precepto legal por el que se sanciona al conductor:


«el problema es la absoluta imposibilidad de subsumir el vehículo del recurrente (un patinete eléctrico) en la definición legal. Está claro que un patinete eléctrico NO es un monopatín, entendido éste como juguete para deslizarse por superficies duras y lisas que consiste en una plataforma alargada montada sobre ruedas. En 2º lugar, TAMPOCO son unos patines, entendidos éstos como aparato deportivo de entretenimiento que consiste en una plataforma ajustable a la suela del calzado o una bota con esta plataforma adherida, montada sobre ruedas, para deslizarse sobre una superficie dura. A partir de ahí, la mención a los "aparatos similares", debe ser acogida con muchísima cautela. Y si bien un patinete normal (un juguete) podría ser incluido en la misma; un patinete eléctrico ya no está tan claro.».


Una Administración publica no debiera realizar interpretaciones amplias de normas sancionadoras. De hecho, dicho actuar esta proscrito por el art. 27.4 LRJSP 40/2015 al citar que «Las normas definidores de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.».


«El problema se plantea porque los patines eléctricos son un vehículo nuevo, y como tal no están contemplados por la Ley, ya que pura y simplemente no existían. Si el legislador desea incluir los mismos, habrá de mencionarlos expresamente, y establecer la regulación que considere conveniente. Pero en materia sancionadora, y en democracia, el principio de legalidad que vincula a todos los poderes públicos, establece claramente la vinculación positiva de la Administración a la Ley: "quae non sunt permissae, prohibitia intelliguntur": lo que no está prohibido está permitido.».


Por tanto, al no estar expresamente recogida la sanción impuesta, se anula la sanción.




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