Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 791/2019, de
19 de noviembre (Rec. 83/2018), que considera como condición más beneficiosa, incorporada al contrato de trabajo, la gratificación en concepto de cesta
de navidad que una empresa dotaba a sus trabajadores, y que estos no recibían desde el
año 2013.
Desde el inicio de la actividad, y hasta el año 2012, la empresa
en cuestión había estado dando a sus trabajadores, en épocas navideñas, la más
que típica cesta de navidad empresarial en concepto de aguinaldo.
Fue en el año 2013, como consecuencia de la crisis económica,
cuando la empresa unilateralmente decidió suprimir dicha dádiva, sin que dicha decisión
fuera impugnada.
Tal y como se explica, la delimitación del concepto «condición más
beneficiosa» en el ámbito laboral, no es en absoluto una tarea sencilla. Debe
observarse una voluntad expresa e inequívoca de la empresa por otorgar dicho
beneficio (que se encuentra fuera de lo hallado en el marco contractual,
convencional o legal aplicable), además de un reiterado encadenamiento de actos
continuados en el tiempo, esto es, que dicha «condición
más beneficiosa» no sea algo esporádico, sino algo cronológicamente constante.
La Sala es clara en este aspecto y en lo relativo a las cestas de
navidad:
«Hemos de recordar que no puede fijarse
un criterio general según el cual la entrega de la cesta de Navidad constituye
un derecho adquirido como condición más beneficiosa, ni tampoco que, por el
contrario, se trate en todo caso de una mera liberalidad de la empresa. Por
ello, el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a
las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.».
Atendiendo a las circunstancias especificas de la
empresa en cuestión, el Tribunal entiende que el otorgamiento de dicha
gratificación debe entenderse como una «condición de trabajo que estaba
incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados»:
«En el presente
caso, ya hemos señalado que, en efecto, la cesta de navidad venía siendo
entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad
hasta el año 2013. Y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian
las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se
trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años,
sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente
voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin
excepción ni condicionamiento. El reparto de la cesta de Navidad no se produce
por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de
la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente
tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada
actividad de organización y logística -la empresa debe determinar el número de
cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el
sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores-.».
La pregunta resultante es, ¿qué cestas de navidad
deben devolverse atendiendo a que se dejó de entregarlas en 2013?
Expresa el Tribunal que la decisión de la empresa
de dejar de ofrecer dicho aguinaldo, derivaba de la difícil situación que
afrontaba está en el ejercicio 2013. De hecho, la representación de los trabajadores
no impugnó dicha decisión comprendiendo perfectamente la tesitura.
Ello no impidió que esta misma representación no
exigiera anualmente la reintegración de dicho beneficio, una vez superado el
escollo económico. Por lo que, se interpreta que la prescripción en ningún momento
quedo extinta, y que se tienen que devolver las cestas de navidad desde el año
2016 en adelante.
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