Cobertura del seguro obligatorio en los daños de mi vivienda


Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 674/2019 de 17 de diciembre (Rec. 1192/2015), que establece que el Seguro Obligatorio de Automóvil debe cubrir los daños ocasionados por el incendio de un vehículo estacionado en el garaje de una vivienda unifamiliar.

incendio vehículo garaje


El propietario de un vehículo, que apenas tenia 10 días de uso, lo estacionó con normalidad en el garaje de su vivienda. Pasadas una horas, el monovolumen comenzó a arder, destruyendo este y ocasionando daños en el inmueble.

Dicho incendio fue provocado por un cortocircuito del vehículo, si bien este, como decimos, estaba estacionado y parado.

La aseguradora del inmueble se hizo cargo de los daños de la vivienda, pero ello no impidió que repitiese la reclamación de dicha indemnización frente a la aseguradora del vehículo.

En estos términos, ambas compañías aseguradoras se personaron ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, quien desestimó la demanda al entender que el incendió originado no se podía entender como un hecho de la circulación y, por ende, el Seguro Obligatorio de vehículos no debía proteger dicho incidente.

La Audiencia Provincial de Álava, por el contrario, revocó la Sentencia del Juzgado «a quo». Entendió que constituye un hecho de la circulación «el incendio de un vehículo estacionado de forma no permanente por su propietario en una plaza de garaje, cuando la combustión obedezca a causas intrínsecas al vehículo sin que concurra la interferencia del acto de un tercero.».

Una vez alcanzó el procedimiento las instancias del Tribunal Supremo, este elevó consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, constituyendo la base de todo su argumentario:


«…el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "circulación de vehículos" que figura en la citada disposición no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, y que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual.».


Entiende que el hecho de que el vehículo que haya participado de un accidente estuviera estacionado, no excluye que dicho automóvil quede fuera del concepto «circulación de vehículo».

Tampoco resulta relevante que el vehículo tuviera su motor encendido o apagado.


«En estas circunstancias, ha de considerarse que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte.

En consecuencia, un vehículo se utiliza conforme a su función de medio de transporte cuando está en movimiento, pero también, en principio, mientras se encuentra estacionado entre dos desplazamientos.

En el caso de autos, procede señalar que el estacionamiento del vehículo en un garaje privado constituye una utilización de este conforme a su función de medio de transporte.

El hecho de que el vehículo llevase más de 24 horas estacionado en el garaje no desvirtúa esta conclusión. En efecto, el estacionamiento de un vehículo presupone su inmovilización, en ocasiones durante un período prolongado, hasta el siguiente desplazamiento.

Por lo que respecta a la circunstancia de que el siniestro objeto del litigio principal fue resultado de un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo, debe considerarse que, puesto que el vehículo causante del siniestro encaja en la definición de "vehículo" recogida en el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103, no procede identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el hecho dañoso ni determinar las funciones que esta pieza desempeña.».


Por tanto, se entiende que el término "circulación de vehículos" comprende al vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble.

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