Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 674/2019 de
17 de diciembre (Rec. 1192/2015), que establece que el Seguro Obligatorio de
Automóvil debe cubrir los daños ocasionados por el incendio de un vehículo estacionado
en el garaje de una vivienda unifamiliar.
El propietario de un vehículo, que apenas tenia 10 días de
uso, lo estacionó con normalidad en el garaje de su vivienda. Pasadas una
horas, el monovolumen comenzó a arder, destruyendo este y ocasionando daños
en el inmueble.
Dicho incendio fue provocado por un cortocircuito del vehículo,
si bien este, como decimos, estaba estacionado y parado.
La aseguradora del inmueble se hizo cargo de los daños de la
vivienda, pero ello no impidió que repitiese la reclamación de dicha
indemnización frente a la aseguradora del vehículo.
En estos términos, ambas compañías aseguradoras se personaron ante
el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, quien desestimó la demanda al
entender que el incendió originado no se podía entender como un hecho de la
circulación y, por ende, el Seguro Obligatorio de vehículos no debía proteger
dicho incidente.
La Audiencia Provincial de Álava, por el contrario, revocó
la Sentencia del Juzgado «a quo». Entendió que constituye un hecho de la circulación
«el incendio de un vehículo estacionado de forma no permanente por su
propietario en una plaza de garaje, cuando la combustión obedezca a causas
intrínsecas al vehículo sin que concurra la interferencia del acto de un
tercero.».
Una vez alcanzó el procedimiento las instancias del Tribunal
Supremo, este elevó consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
constituyendo la base de todo su argumentario:
«…el Tribunal de Justicia ha
declarado que el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe
interpretarse en el sentido de que el concepto de "circulación de
vehículos" que figura en la citada disposición no se limita a las
situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía
pública, y que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme
con su función habitual.».
Entiende que el hecho de que el vehículo que haya participado de
un accidente estuviera estacionado, no excluye que dicho automóvil quede fuera
del concepto «circulación de vehículo».
Tampoco resulta relevante que el vehículo tuviera su motor
encendido o apagado.
«En estas circunstancias, ha de
considerarse que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo
son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su
utilización como medio de transporte.
En consecuencia, un vehículo se
utiliza conforme a su función de medio de transporte cuando está en
movimiento, pero también, en principio, mientras se encuentra estacionado entre
dos desplazamientos.
En el caso de autos, procede
señalar que el estacionamiento del vehículo en un garaje privado constituye una
utilización de este conforme a su función de medio de transporte.
El hecho de que el vehículo
llevase más de 24 horas estacionado en el garaje no desvirtúa esta conclusión.
En efecto, el estacionamiento de un vehículo presupone su inmovilización, en
ocasiones durante un período prolongado, hasta el siguiente desplazamiento.
Por lo que respecta a la
circunstancia de que el siniestro objeto del litigio principal fue resultado de
un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo, debe
considerarse que, puesto que el vehículo causante del siniestro encaja en la definición
de "vehículo" recogida en el artículo 1, punto 1, de la Directiva
2009/103, no procede identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que
provocó el hecho dañoso ni determinar las funciones que esta pieza desempeña.».
Por tanto, se entiende que el término "circulación de
vehículos" comprende al vehículo estacionado en un garaje privado de un
inmueble.
*Nota:
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