Muy interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres
nº 44/2020, de 7 de febrero, (Rec. 94/2020) que dictamina que el conductor de
un patinete eléctrico, que supere los 25 Km/h, debe poseer la pertinente
licencia de conducción al ser, dicho vehículo, un ciclomotor.
En septiembre de 2019, el acusado fue sorprendido conduciendo un
patinete eléctrico sin tener la licencia exigida para ello. Según la normativa en
vigor, y las especificaciones técnicas del vehículo, este tendría la
consideración de ciclomotor y un conductor debiera de tener el permiso
exigido para manejarlo de forma lícita.
El infractor es absuelto del delito contra la seguridad del
tráfico al desconocer «que dicho
vehículo precisase de licencia de conducción para su uso» (vid. art. 14.1 del
CP). Sin embargo, impugna la sentencia al no estar de acuerdo con los hechos
probados recogidos en ella.
En concreto, y para ser más específicos en lo que a las características
técnicas del ciclomotor se refiere, se trataba de un vehículo de tipo L1e-B
eléctrico, con una potencia de 1,5 kW y una velocidad máxima de
45 Km/h.
El Tribunal inicia su argumentario citando aspectos técnicos de procedencia
comunitaria:
«El Reglamento (UE) N° 168/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la
homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y
a la vigilancia del mercado de dichos vehículos distingue en su artículo 4,
relativo a las categorías de vehículos, dentro de los vehículos de categoría
L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero) dos subcategorías, los
vehículos tipo L1e-A (a los que denomina "ciclo de motor"),
y los vehículos tipo L1e-B (denominados "ciclomotor de dos
ruedas").
Los primeros tienen como
características (anexo I) las siguientes: "ciclos diseñados para funcionar
a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar
al pedaleo, la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad
del vehículo ≤ 25 km/h, y su potencia nominal o neta continua máxima es ≤ 1.000
W". Se incluye en el tipo L1e-B "cualquier otro vehículo de categoría
L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos
L1e-A".».
Es decir, los vehículos L1e-B superan los 25 km/h, y su potencia máxima es superior a
1.000 W.
Posteriormente analiza de lleno la normativa nacional aplicable:
«Por su parte, el artículo 61 del
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece que "la
conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido
previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar
que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad
necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine
reglamentariamente"
… … …
De hecho, en la reciente
Instrucción DGT 2019/S-149 TV-108 de 3 de diciembre, sobre aclaraciones
técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros
propulsados por motores eléctricos, se indica expresamente, en relación con
estos vehículos, lo siguiente: "En caso de que su potencia nominal sea
igual o inferior a 4.000 W y desarrolle una velocidad máxima igual o inferior a
45 km/h se tratará un vehículo de la sub-categoría L1e-B «ciclomotor de dos
ruedas» conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n°168/2013, y el conductor
precisará de permiso de conducción de la clase AM".».
Al tener el vehículo con el que circulaba el acusado una potencia
de 1,5 kW y una velocidad máxima de 45 Km/h, no puede ser considerado como
ciclo no susceptible de necesitar de licencia preceptiva para su conducción por
muy patinete eléctrico que sea.
Por tanto, si bien el acusado quedó absuelto por
otros derroteros de la normativa, no pueden ser modificados los hechos
probados, tal y como pedía; pues, en síntesis, incumplía el ordenamiento jurídico
al conducir un vehículo para el que le era exigido la tenencia de una licencia
de conducción.
*Nota:
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