Muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo nº 667/2019, de
14 de enero, (Rec. 2561/2018) que condena por un delito de quebrantamiento
de condena a quien incumplió la orden de protección en salvaguarda de
su expareja, pese a que fue ella quien consintió dicho acercamiento.
El autor fue condenado a una pena de 5 meses de prisión, con prohibición
de aproximarse a su expareja a una distancia inferior a 500 metros, así
como a su domicilio o a cualquier lugar en el que se encontrase; al igual que
se le prohibía la comunicación con ella.
Pasados unos meses, y estando aún vigente la condena, el autor fue
hallado junto a la víctima, y protegida por la orden de protección, en un hotel
de Madrid.
Entiende, el ahora recurrente, que había consentimiento de su
expareja y que ello minora o exime pena o delito alguno:
«A partir de ahí entiende que el
consentimiento de quien denomina «perjudicada» no puede considerarse
irrelevante y concluye con una especia de cláusula general de cierre en el que,
sin desarrollo argumental alguno, alude como término de comparación para
establecer la analogía las atenuantes de arrebato u obcecación, y otro estado
pasional semejante, o ejercicio de un derecho, o estado de necesidad.
Finalmente aduce que “que
existirían las condiciones para aplicar atenuante analógica como muy
cualificada dado el consentimiento de la perjudicada, por la escasa duración
del quebrantamiento dado que fue meramente puntual, no había sucedido
previamente, ni tampoco existió ningún delito concurrente, además de la
juventud de los implicados, y del hecho de que la relación posteriormente ha
continuado y se ha mantenido hasta el juicio oral tal y como señaló la
perjudicada.”.».
La Sala es fulminante en su argumentario:
«El Código Penal no prevé el
consentimiento de la víctima entre las causas de justificación generales, por
lo que ningún parangón analógico puede establecerse con las demás
circunstancias incluidas en los artículos 20 y 21.».
El consentimiento del afectado no se ve reconocido en nuestro el
ordenamiento jurídico-penal como causa de justificación.
Es decir, el cumplimiento de una pena dictada por un Tribunal como
consecuencia de la comisión de un delito de naturaleza pública (como es el
quebrantar la condena impuesta por un Juez), no puede quedar al arbitrio de
nadie más que del propio Tribunal conocedor del asunto, ni siquiera de la víctima
que se ha visto protegida por la orden de alejamiento.
Se desestima el recurso de casación interpuesto y se
confirma, por tanto, la pena de siete meses de prisión impuesta por el Juzgado
que conoció el asunto en primera instancia.
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