El fin último de la autorización de residencia temporal por reagrupación
familiar es la unidad familiar, es decir, la potestad de reunir familiares,
provenientes del país de origen del extranjero residente legal en
España, en el país en el que se ha desplazado. Así se logra un mayor objetivo
de integración en el país de acogida.
¿Qué requisitos debe reunir el residente en España?
La solicitud debe presentarla personalmente y por medio del modelo
oficial habilitado al efecto. Además debe:
- Haber residido legalmente en España durante un año.
- Disponer de vivienda adecuada para recibir a los familiares.
- Contar con un seguro médico, para el caso de que el residente en España no esté trabajando.
- Disponer de medios económicos suficientes.
- Probar el vínculo familiar.
¿Qué se entiende por «residir legalmente por un año»?
No se exige estrictamente, y de forma única, que hayas residido
durante un año, sino que, además, se exige que ostentes una autorización para
residir, al menos, un año más.
Para el caso de reagrupar a ascendientes (padres del extranjero en
España, principalmente), se exige tener la residencia de larga duración.
¿Y por «vivienda adecuada»?
Se debe solicitar un informe a la autoridad competente que
acredite que la vivienda del reagrupante (ciudadano extranjero en
España) es adecuada y esta acondicionada a la recepción de los familiares.
En nuestro caso, debe solicitarse al Departamento de Medio
Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
Se valora el número de personas que vivan en el domicilio, el
acceso al agua fría, al agua caliente, a la electricidad, a la calefacción y si
la vivienda tiene las condiciones higiénicas y de ventilación e iluminación
adecuadas.
El trámite se realiza por visita presencial del funcionario
competente.
¿Y por «medios económicos suficientes»?
Se debe aportar, junto con la solicitud, la documentación
acreditativa pertinente para acreditar que se dispone de medios económicos
suficientes como para sostener las necesidad de los familiares reagrupados.
El criterio varía en función del número de personas que solicite
reagrupar, y las personas que convivan a cargo del reagrupante:
- Unidades familiares de 2 miembros: 150% IPREM mensual [actuales 806,76 € €/mes].
- Por cada miembro adicional: +50% IPREM [actuales 268,92 €/mes].
¿Cómo se prueba el vínculo familiar?
Por medio del certificado de matrimonio, certificado de
nacimiento, libro de familia…, etc. Todo ello debidamente traducido y
legalizado, o apostillado.
Del mismo modo, se deberá aportar declaración jurada de que
el reagrupante no reside en España con otro cónyuge pareja en los casos de
reagrupación del cónyuge o pareja.
Una vez se resuelva la solicitud de reagrupación favorablemente, ¿qué debo hacer?
El familiar que reside en el país de origen debe solicitar el
visado en la Oficina consular o en la embajada correspondiente en un plazo de
dos meses desde la notificación de la resolución.
¿Qué familiares puedo reagrupar?
Únicamente al cónyuge, a los descendientes y a los ascendientes
del residente legal en España. Los requisitos varían en función de la edad y las
circunstancias del familiar a reagrupar, por lo que es preferible analizar cada
caso en concreto.
Consulte sin compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo a nuestros criterios de tarifación.
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