En el presente epígrafe vamos a hablar sobre la solicitud de la
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Como su propio
nombre indica, se trata de la «solicitud de tarjeta de residencia», no de
una autorización inicial de residencia.
Es decir, tal y como está contemplado en la normativa de extranjería,
son residentes legales en España los familiares del ciudadano español,
que reúnan los requisitos de los arts. 2 y 2Bis del RD 240/2007, de 16 de
febrero; con indiferencia de si han solicitado o no la Tarjeta de residencia de
familiar de ciudadano de la Unión.
Así, la Resolución de 7 de noviembre de 2013, la Subdirección
General de la Inmigración, dependiente de la Secretaría de Estado de
Inmigración y Emigración, decía:
«El derecho a residir nace desde
el momento en el que se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto
sin necesidad de solicitar ni mucho menos obtener el certificado o la tarjeta.
Estos documentos son medios de prueba de una situación y un derecho
preexistente. Son uno más de los posibles medios de prueba, por muy cualificado
que pueda ser (artículo 14.4 del Real Decreto 240/2007).».
Del mismo modo, el art. 14.4 del RD 240/2007, de 16 de febrero;
dice:
«Sin perjuicio de la obligación de
los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los
restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así
como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la
tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán
acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el
presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.».
Constituye, por tanto, un acto declarativo de un derecho ya
existente. Una suerte de expresión documental de algo ya reconocido (si se cumplen
requisitos familiares, recordemos).
Aun así, resulta obvio que es netamente más inteligente solicitar
la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que no hacerlo.
Ello atendiendo a la seguridad que esta inspira, a la mayor
facilidad para poder acceder a un puesto de trabajo, o al computo para
acreditar la residencia legal en España, entre otras cosas.
¿Dónde se debe presentar la solicitud de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión?
Se debe de presentar en la Oficina de Extranjería de la Provincia
donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia. En nuestro caso,
en la Oficina de Extranjería de Álava, sita en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
¿Qué documentación/requisitos debo acreditar?
a) Con respecto a los requisitos económicos del familiar español,
o nacional de otro esto de la Unión Europea, una de estas dos opciones:
- que es trabajador por cuenta ajena o propia (autónomo).
- que tiene «medios económicos suficientes» y un seguro médico.
b) Documentación acreditativa de que existe un vinculo familiar
entre el extranjero y el español o nacional de otro esto de la Unión Europea.
c) Pasaporte completo y en vigor de ambos solicitantes, y DNI del
ciudadano español.
d) Tres fotografías de carnet.
e) Pago de tasas.
¿Qué se entiende por «medios económicos suficientes» para el caso de que el familiar español no tenga trabajo?
El familiar español, o miembro de la UE, tendrá «medios económicos
suficientes» si estos son superiores al importe que cada año fija la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para acceder al derecho a recibir una prestación no
contributiva.
En la actualidad, ABRIL de 2020, este importe se sitúa en 5.488 €
anuales.
Es decir, se deben de tener ingresos por encima de 5.488 € anuales
para el caso de que el español no tenga trabajo.
¿Y por seguro médico?
Debe ser contratado en España, o en otro país siempre que
proporcione una cobertura completa en España, es decir, debe cubrir las mismas
prestaciones que la seguridad social en España.
¿Cuál es la documentación acreditativa de que existe un vínculo familiar?
Varía mucho en función del familiar que queramos que se beneficie
de la adquisición de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Así, no es lo mismo tramitar este permiso de residencia para un cónyuge,
que para un hijo, un hermano o un padre.
Lo preferible es que analicemos cada caso en concreto y valorar la
mejor alternativa a seguir. O si el propi procedimiento resulta viable.
¿Cuál es su plazo de expedición y su validez?
La Tarjeta debe ser expedida en un plazo de 3 meses desde su
solicitud. Ello no impide que quien la solicite pueda adquirir un resguardo
acreditativo de su solicitud con el que poder acreditar su condición de
residente legal mientras dura la tramitación del procedimiento.
La resolución entenderá vigente la situación de residencia legal
desde la fecha acreditada de entrada en España, siempre y cuando la entrada se
haya hecho siendo familiar de un español o un miembro de la Unión Europea.
Por último, la tarjeta emitida tendrá una duración de 5 años.
Consulte sin compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo a nuestros criterios de tarifación.
*Nota:
La imagen aquí visualizada está libre de derechos o copyright y ha sido
obtenida de pixabay.com